Decisión nº PJ0372008000113 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLigia Maria Gonzalez Briceño
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

29 de septiembre de 2008

197º y 148º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-278

Corresponde a este tribunal de Juicio No. 3 pronunciarse respecto al incumplimiento de la medida por parte del acusado R.P., en virtud de la información recibida de la Comisaría de Bruzual, Chivacoa en la cual se remite copia fotostática de las rondas realizadas al acusado R.P., titular de la cédula de identidad No. 4.971148 quien se encuentra bajo medida de detención domiciliaria.

ANTECEDENTES

En fecha 29 de enero de 2007 se realizó audiencia de presentación de imputado en la cual la Juez de Control No. 1 ordenó su permanencia en la sede de la Comandancia General de Policía, en fecha 12 de junio de 2007 el mismo tribunal se pronuncia sobre la revisión de medida solicitada por la defensa de R.P. y le impone medida de detención domiciliaria al acusado R.P..

El asunto se encuentra en el tribunal de Juicio No. 3 luego de la remisión que hiciere el tribunal de control 1 al admitir la acusación en contra del referido acusado y de la acusada R.D. por el delito de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 26 de agosto de 2008 el tribunal recibió un informe en el cual se evidenciaba el incumplimiento de la medida de detención domiciliaria del acusado R.P. sin embargo, por encontrarse en receso por vacaciones judiciales no realizó pronunciamiento, considerando además que en fecha 17-09-08 tenía juicio fijado. En el acto del juicio fijado se hizo efectivo el traslado del referido acusado por lo que el tribunal tomando en cuenta que el acuso pudo ser trasladado, sólo ordenó la vigilancia del acusado con rondas semanales y a tal efecto remitió oficio a la Comandancia de Policía.

En fecha 29 de septiembre de 2008 el tribunal recibe nuevo informe de l Comandante de la Comisaría de Bruzual en el cual consigan copia fotostática del libro llevado por ese despacho de las rondas realizadas al acusado R.P., en el cual consta que el acusado desde el día 23-09-08 hasta el día 26-09-08 no se encontraba presente en su domicilio en el momento de realizar las rondas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Para decidir el tribunal observa que el imputado ha incumplido reiteradamente con la medida de detención domiciliaria que fue impuesta en su contra, ello tomando en cuenta los informes policiales antes mencionados que evidencian que en distintas oportunidades el acusado no ha sido encontrado en su domicilio, y siendo que el cumplimiento de la medida de detención domiciliaria implica que no puede salir de su domicilio, este tribunal considera incumplida la medida.

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad del Tribunal de revocar de oficio las medidas cautelares impuestas, estableciendo en el numeral 1° cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer, y siendo que el imputado debía permanecer en su residencia por tener una medida de detención domiciliaria y no se encontraba allí, se subsume en el supuesto cuya consecuencia jurídica es la revocatorio de la medida impuesta.

Es por ello que el incumplimiento injustificado por parte del ciudadano R.P., antes identificado, de la medida de detención domiciliaria, configura uno de los casos de revocación de la medida cautelar y lo procedente es ordenar su aprehensión y reclusión en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, por encontrarse llenos los supuestos del Art. 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que se configuró el peligro de fuga y siguen vigente los supuestos por los cuales se impuso medida de detención domiciliaria tales como que existe un hecho punible como es la Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, persisten los fundados elementos de convicción a.p.e.t. de control para dictar la medida, y la presunción razonable de peligro de fuga que surge con el incumplimiento de la medida de detención domiciliaria por parte del acusado.

DISPOSITIVA

Es por los referidos fundamentos de hecho y derecho que este tribunal de Juicio 3 del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuere impuesta a R.P., y ordena su aprehensión y encarcelación, todo de conformidad con los artículos 262, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena librar los oficios respectivos a tal efecto y la boleta de encarcelación. Notifíquese

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de septiembre del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),

ABG. L.M.G.

SECRETARIA

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