Decisión nº PJ0282008000618 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 30 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Romel Antonio Ovial |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002923
ASUNTO : UP01-P-2006-002923
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 40, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Audiencia de Verificación de Condiciones celebrada en fecha 29 de octubre de 2008, y donde se decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadana M.D.C. CHIRINOS SALAZAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.824.839, residenciada en casa N° 5, calle Principal, sector Aserradero, Municipio M.M., por el delito de TRATO CRUEL.
II
LOS HECHOS
Se desprende que en fecha 08 de enerode 2006 fue celebrada audiencia preliminar en la cual se acordó admitir totalmente la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público y la acusada de autos se acogió a uno de los medios alternativos del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo que le fueron impuestas como condiciones: 1) Presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana cada treinta (30) días. 2) Se le impone la obligación de tratar a las niñas como un buen padre de familia. 3) Se le impone la obligación de someterse al Régimen de Prueba.
Ahora bien, en fecha 29/10/08, es celebrada audiencia especial en la cual se verifico el total cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad, observándose que la misma se presento por ante la sede del Ministerio Público, así como, que ha tratado a sus hijas como un buen padre de familia.
Ahora bien, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.
En este sentido conforme a lo establecido en el mencionado articulo en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6°, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano M.D.C. CHIRINOS SALAZAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.824.839, residenciada en casa N° 5, calle Principal, sector Aserradero, Municipio M.M., por el delito de TRATO CRUEL. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese.
ABG. R.A. OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA LISCANO