Decisión nº PJ0302010000066 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 3 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 3 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001857

ASUNTO : UP01-P-2007-001857

Visto el oficio numero 9700-1761264, de fecha 01 de Abril de 2010, Suscrito por el Sub. Comisario Abg° H.S., Jefe de la Sub-Delegación Yaritagua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de Remitir actuaciones de la detención, constante de seis folios útiles relacionado con la Detención del ciudadano O.A.G., C.I. V- 7.407.135, por cuanto el mismo se encuentra Solicitado, según memo N° 5599, de fecha 28/06/2007, el cual se encuentra Requerido por el Juzgado de Control N° 3, según oficio s/n, de fecha 24/06/2007, por el delito de Homicidio Intencional en el presente asunto, así mismo hago de su conocimiento que fueron enviadas copias de las actuaciones de la Detención a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Según consta en el acta de investigación penal, de fecha 24-03-2010 suscrita, por los funcionarios actuantes inspector F.P., en compañía de Jefe D.L., Agente C.C., Gilcar Escobar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Yaritagua, quienes practican su detención en las inmediaciones de la avenida el trocadero, con carrera 07, vía publica, procediendo a la verificación de los datos de este ciudadano, quien luego de aportar a la comisión policial su cédula de identidad, fue inmediatamente detenido debido a que por consulta del sistema el numero de cédula registra a nombre del ciudadano O.A.G., quien aparece como solicitado según expediente N°. UP01-P-2010-1857, en virtud de orden judicial de captura emanada del Tribunal Tercero de Control N 03, en fecha 24-06-07.

Asimismo consta en la misma acta policial que el aprehendido fue trasladado por los efectivos actuantes a la sede de la Unidad de Recepción de Datos y Documentos de este Circuito Judicial Penal, y al ser atendidos por el ciudadano N.V. Alguacil de este Circuito Judicial Penal, la misma constató que con ese mismo número de cédula está registrado un ciudadano con el nombre de O.A.G., a quien se le sigue la presente causa penal, no han presentado Acto Conclusivo, tal como se puede observar del análisis del sistema juris 2000.

Por otra parte y al recibir las actuaciones que conforman esta causa, procede quien suscribe a realizar una revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, y del expediente en físico, se constata que lo dicho por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en contra del ciudadano O.A.G., aprehendido el día de 24/03/2010, se evidencia que existía una Orden de Aprehensión de fecha 24/06/2007, y ratificada el 13 /07/2010, una vez aprehendido, el Tribunal celebra Audiencia Especial De Aprehensión, acordando una medida Menos Gravosa establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 8 en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente el Tribunal celebro Audiencia Especial de Fianza, toda vez que el Ciudadano presento Fiadores, aunado a ello esta Juzgadora observa que la causa que efectivamente se sigue contra el ciudadano el Ministerio Publico no ha presentado ACUSACION, este Tribunal fijo Audiencia especial de Plazo Prudencial y no ha sido posible realizarla por incomparecencia del Imputado, antes de la reforma del COPP.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la equivocación que existe en cuanto al ciudadano O.A.G., Titular de la Cedula de Identidad 7.407.135, en contra del cual no se dejo sin efecto ORDEN DE APREHENSION, NO SE LIBRARON OFICIOS A LOS ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, PARA EXCLUIR DE PANTALLA, y es por esta razón que los Funcionarios actuantes lo detienen, se ordena su inmediata libertad que deberá ser acatada por todas las autoridades, Asimismo se acuerda librar oficio al despacho del Fiscal Primero del Ministerio Público en el Estado Yaracuy, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA L.P. a favor del ciudadano O.A.G., Titular de la Cedula de Identidad 7.407.135, por cuanto en su contra no existe orden judicial de Aprehensión que amerite su detención. Se ordena dejar sin efecto la orden judicial de captura en cumplimiento de la decisión de fecha 05-10-07, para lo cual se ordena librar oficio a los organismos competentes. Líbrese Oficio al despacho del Fiscal Primero del Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad. Líbrese los oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CONTROL N 03

ABG. D.L.S.N.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.

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