Decisión nº PJ0322008000127 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 2 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003623

ASUNTO : UP01-P-2007-003623

Visto el escrito formulado por el Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ABG. J.E.R., quien solicita PRORROGA DE LA medida de protección a favor del ciudadano RAMÒN SÀNCHEZ RODRÌGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 6.908.447, y de su Núcleo Familiar, este tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de Abril de 2008 , recibe de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº YA-FS- UAV-0138-08, donde SOLICITA que se le tramite al ciudadano: RAMÒN SÀNCHEZ RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.908.447, residenciado en Urachiche, Avenida 02, calle principal, sector Polvorín, casa s/nº, (de dos pisos de color blanca con puertas azul), Municipio Urachiche – Estado Yaracuy , por cuanto el mismo tiene cualidad de víctima, de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F2-869-07, por la comisión del delito de LESIONES, en la que figura como imputada M.M.M.M. encontrándose la causa en Fase de Investigación.

De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que le pido medida de protección deL ciudadano: RAMÒN SÀNCHEZ RODRÌGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.908.447, por lo que se le sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapos de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.

El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la Fiscalía Superior a favor del ciudadano RAMÒN SÀNCHEZ RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.908.447 y de su NÚCLEO FAMILIAR, medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas, por Funcionarios Adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la dirección de las victimas, por un lapso de noventa días Prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA DE PROTECCION y de su NÚCLEO FAMILIAR del ciudadano RAMÒN SÀNCHEZ RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nª 6.908.447, quien tiene la cualidad de víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal , medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado en la dirección de la víctima .por un lapso de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Víctima. Todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y el Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. F.S.

EL SECRETARIO

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