Decisión nº PJ0322008000025 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoProrroga De La Medida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 12 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003356

ASUNTO : UP01-P-2007-003356

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-003356

Visto el escrito formulado por el Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. J.E.R., quien solicita PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÒN a favor del ciudadano F.A.G., titular de la cédula de identidad N° 810.997, y de su Núcleo Familiar, este tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de Febrero de de 2008, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº 22-F5-CU-370-08, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde piden que se le tramite al ciudadano F.A.G., titular de la cédula de identidad N° 810.997, venezolano, de 78 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Principal, vía el Aeropuerto, entrada a la E.N., Urbanización L.H.C. (La Morenita Vieja), Municipio Cocorote – Estado Yaracuy, por cuanto la misma tiene cualidad de víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F5-584-07, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO Y LESIONES PERSONALES), en la figuran como imputado el ciudadano de nombre YORMAN LÒPEZ, encontrándose la causa en Fase de Investigación.

De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que el ministerio Publico solicita Prorroga de la medida de protección del ciudadano F.A.G., titular de la cédula de identidad N° 810.997, por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapos de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.

El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la Fiscalía Superior a favor del ciudadano F.A.G., titular de la cédula de identidad N° 810.997, y de su NÚCLEO FAMILIAR, medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas, por Funcionarios Adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy en la dirección de la víctima por un lapso de noventa días Prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Víctima y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION y de su NÚCLEO FAMILIAR, del ciudadano F.A.G., titular de la cédula de identidad N° 810.997, dictada por este tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2007; Quien tiene la cualidad de víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal , medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la dirección de la víctima .por un lapso de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Víctima. Todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y el Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

Abg. F.S.

LA SECRETARIA

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