Decisión nº PJ0302008000335 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 27 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001471

ASUNTO : UP01-P-2008-001471

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista por el Juez para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…

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Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.

Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como lo expresó en virtud de ser una diligencia urgente y necesaria para identificar y ubicar a los autores y demás participes de un hecho punible, que se sigue por el delito CONTRA LA PROPIEDAD. Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar un inmueble TERRENO DENOMINADO FUNDO SAN JOSE, ubicado en LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR PUENTE GUARARUTE, VIA SAN PABLO, MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS ESTADO YARACUY, TERRENOS SAN J.P.D.L.F.H..

Del mismo modo señala que la orden será practicada por funcionarios adscritos a LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN ( DISIP).

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble TERRENO DENOMINADO FUNDO SAN JOSE, ubicado en LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR PUENTE GUARARUTE, VIA SAN PABLO, MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS ESTADO YARACUY, TERRENOS SAN JOSE, donde reside LA FAMILIA HERNANDEZ. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos al adscritos a LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, que se presume que en el referido inmueble se encuentra ARMAS DE FUEGO SIN PORTE RESPECTIVO, ENVASES CONTENTIVOS DE CUALQUIER SUSTANCIA INFLAMABLE (KEROSENE, GASOIL, GASOLINA, OTROS), O EN SU CASO RECIEPIENTES CON RASTROS DE LA SUSTANCIA EN MENCION, DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE MAQUINARIA, ARMAS BLANCAS que guardan relación con la investigación llevada por la fiscalia nombrada.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble TERRENO DENOMINADO FUNDO SAN JOSE, ubicado en LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR PUENTE GUARARUTE, VIA SAN PABLO, MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS ESTADO YARACUY, TERRENOS SAN J.P.D.L.F.H.. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial. La presente orden tiene una duración de siete (7) días.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión y expídase la orden judicial.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIOLIS HERNANDEZ

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