Decisión nº PJ0292007000509 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 5 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000709

ASUNTO : UP01-P-2007-000709

Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abog. G.J.A., donde Ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal observa de las actuaciones que:

El Fiscal Primero del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano E.M.C. por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de YUSMARY RIOS, por cuanto la acción se encuentra prescrita, de conformidad a lo establecido en el Artículo 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de marzo de 2007, este Tribunal Rechaza la solicitud presentada por cuanto los hechos imputados ocurrieron en fecha 31 de enero de 2001 y hasta la fecha en que fue decidida la solicitud fiscal no había transcurrido el lapso legal, de conformidad al Artículo 108 ordinal 4° en concordancia con el Artículo 110 ambos del Código Penal.

En fecha 13 de julio de 2007 la Fiscal Superior del Ministerio Público, Ratifica la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda por cuanto había transcurrido el lapso legal para decretar la prescripción de la acción, ya que habían pasado cinco (05) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, abocándose a su conocimiento quien suscribe, en esta misma fecha.

Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal, considera que evidentemente se cometió el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal para el momento de los hechos y revisadas las actuaciones que conforman el expediente se observa que los hechos ocurrieron en fecha 30 de enero de 2001 y desde ese día hasta el presente han transcurrido seis (06) años, ocho (08) meses y cinco (05) días, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la acción penal, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal y en consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano E.M.C. por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de YUSMARY RIOS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Anna Gabriela Ibarra

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