Decisión nº PJ0302010000078 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoProcedimiento Especial Violencia Intrafamiliar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 6 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000495

ASUNTO : UP01-P-2010-000495

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

El Juez de Control Nro 3: Abg. D.L.S. NIETO

El Secretario de Sala: Abg. Mariolis Hernández

La Fiscal del Ministerio Público: Abg. G.E.C. AREVALO

La Defensa Publica. Abg. L.G.D.A.

El Imputado: J.A.M.R.

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-00495, en contra del ciudadano J.A.M.R., el día 25 de febrero de dos mil diez, siendo las 04:14 p.m., en la sala de audiencia de presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 de Guardia, conformado el juez Abg. D.L.S. la Secretaria de Sala Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil R.R., a los fines de realizar Audiencia Oral de presentación de imputado J.A.M.R., cedula de identidad 20.891.600, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1989, residenciado la Morita Vieja, via Vijagual, calle N° 04, casa S/N, frente a la bodega del Yepez, a media Cuadra del simoncito, Cocorote estado Yaracuy de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo artículo 15 ordinales 4 en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de AMERIALBIS JOSEFINA TRIRADO REYES. De seguidas el juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público Abg. G.E.C., el Imputado, quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, la Defensa Publica Abogado L. deA.. Se deja constancia que no comparece la victima. Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la audiencia.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano J.A.M.R., cedula de identidad 20.891.600, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1989, residenciado la Morita Vieja, via Vijagual, calle N° 04, casa S/N, frente a la bodega del Yepez, a media Cuadra del Simoncito, Cocorote estado Yaracuy de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 4 en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de AMERIALBIS JOSEFINA TIRADO REYES, ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., calificación de la detención como flagrante, se decrete Medida Cautelar sustitutiva previstas en el articulo 256 del mencionado C.O.P.P. y las Medidas de Protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en contra del mencionado imputado; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo". Es todo.

Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano imputado quien se identifico como J.A.M.R., cedula de identidad 20.891.600, manifestando de manera expresa y voluntaria:" QUERER DECLARAR" y manifiesta: Yo una semana antes de eso, la familia de la mujer mía, entra para la casa y la abuela de mi esposa no le gusta que este ahí porqué ella es muy mala mañana, muchos me dan la razón porqué es mala maña, una vez ella se metió en mi casa y yo estaba en el baño y ella se metió y yo estaba en paños y dígame si mi esposa me hubiera visto se forma el peo, yo le dije que fuera la ultima vez que haga eso porqué me busca problema, ella se fue y le dice a mi esposa que no sabia que me pasaba a mi, y desde ahí me agarro mente, una semana antes, yo si le digo a ella que porque me metía en problemas con ella y mi esposa y se lo dije y me dijo cabron, y le di una patada y ella se puso a tirarme golpes, y comenzó a tirarme piedras y yo le lance piedras también. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: " Solicito muy respetuosamente al tribunal no se califique la detención de mi patrocinado como flagrante por cuanto de la lectura de las actas policiales se desprende que no están dadas las circunstancias que establece el artículo 93 de la ley especial que rige la materia, para calificarla como tal, asimismo y a criterio de esta defensa no se le pude atribuir a mi patrocinado el hecho que pretende imputarle el ministerio publico por lo que solicito la libertad plena del mismo, en relación al procedimiento esta defensa se adhiere a este y a las medidas solicitadas. Es todo".

NARRACION DE LOS HECHOS

Consta en el acta policial de fecha 24 de Febrero de 2010, siendo las 12.00 horas del mediodía, cuando la victima se encontraba en plena vía publica de la calle 3 del sector la morita vieja, cocorote, cuando de pronto un sujeto le agredió físicamente, en varias partes del cuerpo sin causa justificada, es por lo que la ciudadana se dirige al CICPC SUB DELEGACION SAN FELIPE, para interponer denuncia, visto esto los funcionarios conforman una comisión integrada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES GUILLERMO ROJAS Y DETECTIVE G.P., con la finalidad de ubicar al referido ciudadano agresor, estando presente en el lugar mencionado por la victima esta lo reconoce y señala al sujeto, es por lo que los funcionarios actuantes proceden a detenerlo quedando identificado como J.A.M.R..

FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO

Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano J.A.M.R., por encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. sin Violencia, se entenderá como delito flagrante en la ley especial cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia se considera el delito como Flagrante en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

TERCERO

en cuanto a las Medida de Protección Y Seguridad contenida en el Ordinal del Artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Especial solicitadas por el representante del ministerio Público este Tribunal Acuerda las mismas, prohibición de acercamiento a la mujer agredida, en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución e intimidación o acoso u hostigamiento a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de conformidad a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Y así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro.3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado J.A.M.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 4 en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de AMERIALBIS JOSEFINA TIRADO REYES por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 92 Y 93 de la ley especial que rige la materia. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento especial consagrado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. se acuerda el mismo TERCERO: se le concede la libertad plena al imputado de conformidad con el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., consistentes en: Prohibición de acercarse a la victima y no realizar actos de persecución, intimidación y acoso, por si o por interpuestas personas en contra de la mencionada Victima en su lugar de trabajo, estudio o residencia. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

El Juez de Control Nro 3

Abg. D.L.S. NIETO

Secretaria

Abg. R.L.

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