Decisión nº PJ0292009000377 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 31 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | Ligia Maria Gonzalez Briceño |
Procedimiento | Desestimacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002622
ASUNTO : UP01-P-2009-002622
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por unos hechos denunciados por el (la) ciudadano (a) M.R.A.A., en fecha 14-05-09.
El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los Hechos y el Derecho
Según se desprende, en fecha 14-05-09, el (la) ciudadano (a) M.R.A.A., interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “vengo a este despacho a denunciar que se me extravió las placas de mi vhículo signado con el número WKA-359 (ambas) y no se donde se me cayeron, es todo”.
Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos denunciados no revisten carácter penal y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que la razón le asiste a la Fiscalía toda vez que en efecto se verifica del contenido de la denuncia que no emerge la presunción razonable que se haya cometido un delito, pues el denunciante expresa que las placas se le fueron extraviadas, por lo que estamos en presencia de una perdida de placas siendo tal conducta atípica penalmente.
En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, encuadrando las circunstancias del caso en concreto en el primer supuesto, es decir, los hechos no revisten carácter penal. Y así se decide.
Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) M.R.A.A., conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que denunció no revisten carácter penal. Y así se decide.
Dispositiva
Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, por la ciudadana M.R.A.A., quien se identifica con la cedula de identidad N° 7.447913, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que denunció no revisten carácter penal. Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante y a la Fiscalía. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
ABG. L.M.G.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. OLGA GALLO