Decisión nº PJ0302010000058 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 23 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001123

ASUNTO : UP01-P-2009-001123

AUDIENCIA PRELIMINAR

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

LA JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. D.L.S.

LA SECRETARIA: ABG. JHULY GABRIELA TROCONIS

EL FISCAL 1ERO. MIN. PÚBLICO: ABG. R.P.D.

LOS IMPUTADOS: J.N. ROJAS JIMENEZ, D.J.R.J. Y MEIBER A.F.M.

Vista la Acusación presentada por el ABG. ABG. R.P.D. , Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos J.N. ROJAS JIMENEZ, D.J.R.J. Y MEIBER A.F.M., el día 2 de Marzo de dos mil diez, siendo las 10:25 am, en la Sala de Audiencia N° 2a del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 3 , integrado por el Juez de Control N° Abg. D.L.S., la secretaria Abg. Jhuly Troconis y los Alguaciles: M.C., para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2009-001123, en causa seguida a J.N. ROJAS JIMENEZ, D.J.R.J. y MEIBER A.F.M., por el Delito de Resistencia a la autoridad, según acción interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: el Fiscal 1ero. Del Min. Púb. Abg. R.P.D., la defensa Púb. 1era Abg. A.G.I. y los imputados Meiber A.F.M., D.J.R.J. y J.N.R.J. previo traslado.- Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la Audiencia y da inicio al acto, no sin antes advertirles que en la presente Audiencia Preliminar no deben plantearse cuestiones que son propias del debate oral y público, así como de las formalidades que deben guardarse en el desarrollo de la misma, le impone al imputado el Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa que le es propia, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Hechos.

ALEGATOS DE LAS PARTES

concediéndole de inmediato el derecho de palabra al fiscal quien ratifica la acusación contra J.N. ROJAS JIMENEZ, , venezolano, de 38 años de edad, soltero nacido en fecha 25-03-1971, natural de caracas, profesión indefinida, residenciado en la Avenida 03 con calle 10, casa S/N, sector campo alegre Cocorote, Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de acuerdo a los hechos ocurridos el 24 de Marzo del 2009 por e delito EVASION GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, por los hechos del 29 de Abril del previsto y sancionado en los artículos 258 y 80 del Código Penal. 2.- D.J. ROJAS JIMENEZ, de cedula Nº 17.058.133, residenciado en: avenida San Martín, quebradita 02, bloque 10 apartamento 904, Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, por el delito COOPERADOR EN EL DELITO DE EVASION, 3.- F.M. MEIBER ANTONIO, venezolano de cedula N° 17.156.576, de 25 años de edad, residenciado en calle 11 entre av. 2 y 3 sector campo alegre, municipio Cocorote `por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE EVASION, hace una exposición detallada de los hechos ocurridos en fecha que dieron origen a la presente Acusación, fundamenta sus alegatos y para los efectos del Juicio Oral ofrece las pruebas que serán debatidas en el mismo: De todas las pruebas presentadas ha señalado la utilidad y pertinencia de las mismas. Solicita sea admitida la presente Acusación, así como sus pruebas, y en consecuencia la apertura a juicio oral y público.

Acto seguido se impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que le es propia, asimismo hace de su conocimiento de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Hechos, manifiestan su deseo no querer declarar.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa: “ Bueno solicito que no admita la acusación por el uso de documento falso toda vez que no consta la experticia de autenticidad y falsedad para la determinación de ese delito , a mi me parece que estamos haciendo injusto como operadores de justicia, porque el esta incumpliendo la medida cautelar del otro estado donde esta solicitado porque estaba detenido por acá cumpliendo mas de un año la prisión de un delito de evasión que la pena era de seis meses, En virtud de ello, solicito se revise la medida privativa, por una medida menos gravosa de las previstas en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se Apertura a Juicio Oral y Público.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Se Admite La Acusación Parcialmente presentada por el Ministerio Público, por Reunir Los Requisitos De Forma Y De Fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que identifica plenamente a los acusados D.J. ROJAS JIMENEZ, J.N. ROJAS JIMENEZ, F.M. MEIBER ANTONIO, a su defensor, Relaciona Claramente Los Hechos, Estableciendo Las Circunstancias De Tiempo, Lugar Y Modo de cómo ocurrieron los mismos,

En fecha 27 de marzo de 2009, a las 6:25 de la tarde se encontraba de servicio en el circuito judicial del Estado Yaracuy, el Distinguido J.V., se escuchó un alboroto y gritos solicitando la presencia policial en la parte interna de dicha institución , por lo que inmediatamente se dirigió al lugar y verificó, observando a dos alguaciles forcejeando con un ciudadano en las escaleras que dan acceso a la parte alta de la edificación, procediendo a intervenir y prestarle el apoyo logrando someterlo y colocarle el toma muñecas, de inmediato se entrevistó con los alguaciles y los mismos manifestaron que el ciudadano: J.N. ROJAS JIMENEZ, se encuentra imputado por varios delitos y al momento de ser trasladado a los calabozos preventivos del Circuito Judicial intento fugarse, de inmediato el Abog: R.A.F.A.P., manifestó que en la parte de afuera del circuito Judicial Penal, se encontraba en un Ford, Fiesta, dos sujetos los cuales tenían una aptitud sospechosa , desde horas tempranas entrando uno a la sede en reiteradas ocasiones portando un credencial de funcionario Público, por lo que solicitaron apoyo policial y realizaron la verificación de los sujetos resultando ser y llamarse D.J. ROJAS JIMENEZ Y NEIDER A.F.M., quienes tienen vinculación con el detenido. Es por lo que se admite la acusación En contra de los acusados J.N. ROJAS JIMENEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y EVASION GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 218 y 258 del Código Penal. Y POR LOS DELITOS COOPERADORES EN EL DELITO DE EVASION. En contra de los ciudadanos D.J. ROJAS JIMENEZ, F.M. MEIBER ANTONIO.

No Admitiendo la acusación Por El Delito De Uso De Documento Falso en contra del ciudadano J.N.R.J., en virtud de que no existe la experticia que determine los resultados del documento, como elemento de convicción y medio probatorio para admitir la acusación por dicho delito.

SEGUNDO

Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en la etapa del juicio oral y publico, por estar las mismas ajustadas a derecho, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar.

TERCERO

Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos D.J. ROJAS JIMENEZ, J.N. ROJAS JIMENEZ, F.M. MEIBER ANTONIO, se le sede la palabra a los Acusados y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando los acusados de manera voluntaria y sin coacción: “ADMITO LOS HECHOS”, y la Defensa solicita la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.

CUARTO

SE ADMITE LA SOLICITUD DE LOS ACUSADOS D.J. ROJAS JIMENEZ, J.N. ROJAS JIMENEZ, F.M. MEIBER ANTONIO, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.

QUINTO

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado J.N. ROJAS JIMENEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y EVASION GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 218 y 258 del código penal, la cual para el calculo de la pena se toma el delito de mayor pena, siendo así el de Resistencia a la autoridad, el cual comporta una pena de un (1) mes a dos (2) años de prisión, tomando como referencia para el calculo de la pena lo establecido en el articulo 376 del código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena a cumplir para J.N. ROJAS JIMENEZ (1) año y (2) dos meses DE PRISIÓN. Se condenan a las accesorias de la ley. SE ACUERDA OFICIAR AL TRIBUNAL 11 DÉ JUICIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de poner a disposición al ciudadano J.N.R.J., el cual se encuentra requerido por dicho tribunal, por haber revocado Medida Cautelar de presentación, es importante señalar que el ciudadano se encuentra detenido desde el mes Febrero de 2009.

Para los ciudadanos D.J. ROJAS JIMENEZ y F.M. MEIBER ANTONIO, POR LOS DELITOS COOPERADORES EN EL DELITO DE EVASION, la cual comporta una pena de cuarenta y cinco días (45) a nueve (9) meses, considerando lo establecido en el articulo 376 de la norma adjetiva penal, que es el beneficio de la admisión de los hechos y no poseen conducta predelictual, de conformidad al articulo 74 del código penal, es por lo que en definitiva a criterio de este Tribunal los condena a cumplir la pena de 5 meses y 7 días. Así mismo se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de 1 año de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo cumplir las condiciones de tener un trabajo estable, no cometer ningún otro tipo de delito, no consumir sustancia estupefacientes, ni exceso de bebidas alcohólicas, Se ordena la remisión en el lapso legal al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. Así mismo cesa la medida de presentación impuesta.

Con respecto a la solicitud por parte de la defensa publica Abg. F.A., en la que manifiesta le imponga inmediatamente la pena correspondiente, y visto que ya cumplió la pena correspondiente al delito de evasión y con respecto al delito de resistencia ya que el mismo lleva mas de un año detenido es por lo que solicita a este Tribunal se le acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le imponga sus condiciones y se le acuerde su medida cautelar, En consecuencia este Tribunal se pronuncia a dicha solicitud manifestándole que es el Tribunal de Ejecución es quien debe pronunciarse sobre la Ejecución de la pena, ya que es este quien ejecutara la decisión tomada por este Tribunal de Control.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve de la manera siguiente: PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal contra J.N. ROJAS JIMENEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero nacido en fecha 25-03-1971, natural de caracas, profesión indefinida, residenciado en la Avenida 03 con calle 10, casa S/N, sector campo alegre Cocorote, Estado Yaracuy, POR LA COMISION DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y EVASION GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 258 del Código Penal, y para los acusados D.J. ROJAS JIMENEZ, de cedula Nº 17.058.133, residenciado en: avenida San Martín, quebradita 02, bloque 10 apartamento 904, Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, 3.- F.M. MEIBER ANTONIO, venezolano de cedula N° 17.156.576, de 25 años de edad, residenciado en calle 11 entre av. 2 y 3 sector campo alegre, municipio Cocorote, por el delito de. La comisión del DELITO de COOPERADORES EN EL DELITO DE EVASION. Con respecto a la Primera acusación acumulada en contra del ciudadano J.N.R.J., Por El Delito De Uso De Documento Falso, No Se Admite dicha acusación en virtud de que no existen elementos probatorios de la experticia que determine los resultados del documento. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas por ser necesarias, útiles y pertinentes todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para sostener la acusación presentada por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y EVASION GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION y el delito de COOPERADORES EN EL DELITO DE EVASION. TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación, este Tribunal pasa a imponer a los imputados e manera individualizada a cada uno de los acusados J.N. ROJAS JIMENEZ, D.J. ROJAS JIMENEZ, F.M. MEIBER ANTONIO, DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien manifiesta de manera clara: “ADMITIMOS LOS HECHOS”. CUARTO: “ADMITIMOS LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS Y SOLICITAMOS SE NOS IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE, ES TODO” De seguidas, se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso: “Escuchada la exposición del los acusados, en la cual manifiestan a este Tribunal que admiten los hechos que se les imputa, es por lo que solicito se imponga inmediatamente la pena correspondiente, Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa publica sexta , quien manifestó: “Escuchada la declaración de mi representado y la exposición del Fiscal del Ministerio Público, solicito a este Tribunal le imponga inmediatamente la pena correspondiente, y visto que ya cumplió la pena correspondiente al delito de evasión y con respecto al delito de resistencia ya el mismo lleva mas de un año detenido es por lo que solicito se le acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le imponga sus condiciones y se le acuerde su medida cautelar, es todo”. Con respecto a la solicitud por parte de la defensa publica Abg. F.A., en la que manifiesta le imponga inmediatamente la pena correspondiente, y visto que ya cumplió la pena correspondiente al delito de evasión y con respecto al delito de resistencia ya que el mismo lleva mas de un año detenido es por lo que solicita a este Tribunal se le acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le imponga sus condiciones y se le acuerde su medida cautelar, En consecuencia este Tribunal se pronuncia a dicha solicitud manifestándole que es el Tribunal de Ejecución es quien debe pronunciarse sobre la Ejecución de la pena, ya que es este quien ejecutara la decisión tomada por este Tribunal de Control. ESTE TRIBUNAL EN LO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CULPABLE a los ciudadanos J.N. ROJAS JIMENEZ, , 2.- D.J. ROJAS JIMENEZ, 3.- F.M. MEIBER ANTONIO, por la comisión de los delitos de EVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y COOPERADORES EN EL DELITO DE EVASION y los CONDENA a cumplir A J.N. ROJAS JIMENEZ (1) año y (2) dos meses DE PRISIÓN. Se condenan a las accesorias de la ley. D.J. ROJAS JIMENEZ y F.M. MEIBER ANTONIO los condena a cumplir la pena de 5 meses y 7 días. Así mismo se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de 1 año de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico procesal Penal, para los ciudadanos D.J. ROJAS JIMENEZ y F.M. MEIBER ANTONIO. Debiendo cumplir las condiciones tener un trabajo estable, no cometer ningún otro tipo de delito, no consumir sustancia estupefacientes, ni exceso de bebidas alcohólicas, Se ordena la remisión en el lapso legal al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. Se acuerda oficiar al tribunal 11 dé juicio del área metropolitana de caracas, a los fines de poner a disposición al ciudadano J.N.R.J., el cual se encuentra requerido por dicho tribunal. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

La Juez de Control N° 3

Abg. D.L.S.

Secretaria,

Abg. R.L.

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