Decisión nº PJ0322009000016 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 17 de Enero de 2009

Fecha de Resolución17 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 17 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000108

ASUNTO : UP01-P-2009-000108

Visio el escrito de fecha 15 de enero de 2009, presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogada NADEXA CAMACARO CARUCI, en donde solicita Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Revisada como ha sido el escrito de solicitud de Orden de Allanamiento, observa este Juzgador que la misma tiene como fines recabar elementos criminalísticos “armas de fuego y cualquier evidencia de interés criminalístico”, relacionado con la causa I-022.963, en donde vive el Ciudadano A.R.N.R.A.E.F.. Considerando este Juzgador que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que tiene como finalidad recabar elementos criminalísticos en la fase de investigación y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con delitos, y así poder fundamentar su acto conclusivo, por lo que este Tribunal considera pertinente ordenar la entrada y registro del domicilio del ciudadano A.R.N.R.A.E.F. . Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: Autoriza la entrada y registro del domicilio del Ciudadano del ciudadano A.R.N.R.A.E.F., residenciado: Caserío San J.d.L.R., Sector Carbonero, Casa frisada sin numero, cercada con alfajor, ubicada en la Calle Principal, segunda casa a mano izquierda, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.

El registro de se debe realizar con la presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista.

La orden de allanamiento tendrá una duración de Siete (7) días, después de los cuales caducara su autorización.

Para la ejecución de esta Orden de Allanamiento se autoriza a los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalsticas, Sub. Delegación San Felipe. Cúmplase y Regístrese. Emítase la respectiva orden de allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Control Nº 5

C.R.G.F.

Abogado

El Secretario

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