Decisión nº PJ0292008000302 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 6 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | María Ines Pérez Gutiño |
Procedimiento | Acuerdo Reparatorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-S-2001-000336
ASUNTO : UJ01-S-2001-000336
Vista la solicitud presentada por el Abog. O.A.G., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual solicita sea Homologado Acuerdo Reparatorio suscrito entre las ciudadanas M.J.A.V. y Z.C.T.M., celebrado por ante su Despacho en fecha 17 de julio 2001, durante la etapa preparatoria.
En vista de la solicitud este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, convoca a las partes a una Audiencia especial, la cual tuvo lugar en el día de hoy.
Realizada la audiencia y estando presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abog. D.A.R., la ciudadana M.J.A.V., asistida por la Abog. L.G.D.A., Defensora Pública Novena y la ciudadana Z.C.T.M. en su carácter de víctima, quienes fueron contestes en afirmar que el Acuerdo Reparatorio había sido cumplido de acuerdo a los parámetros establecidos en fecha 17 de julio 2001 y ratifican que prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, estando de conformidad con el acuerdo suscrito entre ellos.
Vista y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 2 observa:
Estamos en presencia de un hecho punible que recae sobre un delito que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, pues se trata de ESTAFA, ocurrido cuando la victima Z.C.T.M. le compró una pulsera de oro a la ciudadana M.J.A.V. y le canceló la cantidad de Bs. 41.000, oo pero al pasar el tiempo no pudo seguir cancelándole y llamó a la señora ALDANA y le propuso que en vista que no podía pagar le entregaría la pulsera y ella le devolvería el dinero, lo cual ésta aceptó y le entregó un cheque por BS. 50.000,oo y la pulsera y le pidió que la acompañara al banco, pero ésta no lo hizo y cuando fue a cobrar el cheque la cuenta estaba cancelada, por lo que buscó en la guía telefónica el nombre de la persona que aparecía en el cheque y ésta le dijo que su cuenta estaba cancelada y que no conocía a la señora ALDANA, posteriormente llamó a M.J.A.V. y ésta le manifestó que el cheque se lo había encontrado.
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Se verificó que quienes concurrieron al acuerdo prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
De conformidad al Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACEPTA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO realizado por las ciudadanas M.J.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.824 y Z.C.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.893 y en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida por el delito de ESTAFA, de conformidad con los Artículos 34 y 44 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria