Decisión nº PJ0292008000302 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 6 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-S-2001-000336

ASUNTO : UJ01-S-2001-000336

Vista la solicitud presentada por el Abog. O.A.G., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual solicita sea Homologado Acuerdo Reparatorio suscrito entre las ciudadanas M.J.A.V. y Z.C.T.M., celebrado por ante su Despacho en fecha 17 de julio 2001, durante la etapa preparatoria.

En vista de la solicitud este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, convoca a las partes a una Audiencia especial, la cual tuvo lugar en el día de hoy.

Realizada la audiencia y estando presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abog. D.A.R., la ciudadana M.J.A.V., asistida por la Abog. L.G.D.A., Defensora Pública Novena y la ciudadana Z.C.T.M. en su carácter de víctima, quienes fueron contestes en afirmar que el Acuerdo Reparatorio había sido cumplido de acuerdo a los parámetros establecidos en fecha 17 de julio 2001 y ratifican que prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, estando de conformidad con el acuerdo suscrito entre ellos.

Vista y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 2 observa:

PRIMERO

Estamos en presencia de un hecho punible que recae sobre un delito que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, pues se trata de ESTAFA, ocurrido cuando la victima Z.C.T.M. le compró una pulsera de oro a la ciudadana M.J.A.V. y le canceló la cantidad de Bs. 41.000, oo pero al pasar el tiempo no pudo seguir cancelándole y llamó a la señora ALDANA y le propuso que en vista que no podía pagar le entregaría la pulsera y ella le devolvería el dinero, lo cual ésta aceptó y le entregó un cheque por BS. 50.000,oo y la pulsera y le pidió que la acompañara al banco, pero ésta no lo hizo y cuando fue a cobrar el cheque la cuenta estaba cancelada, por lo que buscó en la guía telefónica el nombre de la persona que aparecía en el cheque y ésta le dijo que su cuenta estaba cancelada y que no conocía a la señora ALDANA, posteriormente llamó a M.J.A.V. y ésta le manifestó que el cheque se lo había encontrado.

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SEGUNDO

Se verificó que quienes concurrieron al acuerdo prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

TERCERO

De conformidad al Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACEPTA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO realizado por las ciudadanas M.J.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.824 y Z.C.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.893 y en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida por el delito de ESTAFA, de conformidad con los Artículos 34 y 44 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria

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