Decisión nº PJ0332009000232 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoTraslado A Centro Penitenciario

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001111

ASUNTO : UP01-P-2007-001111

En el día de ayer 21 de Mayo de 2009 en la sede del Internado judicial de esta ciudad entreviste al penado HENDERSON J.O.O., de nacionalidad Venezolana; titular de la cédula de identidad N° 16.262.777 quien manifestó que fue trasladado desde Tocoron al Internado Judicial por el Tribunal de Juicio Nº 1 por cuanto se encuentra procesado por otro delito en ese Tribunal, pero su vida corre peligro en ese recinto carcelario, por lo que solicito su traslado voluntario hasta el Centro Penitenciario de Tocoron Estado Aragua, éste tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El Penado HENDERSON J.O.O., de nacionalidad Venezolana; titular de la cédula de identidad N° 16.262.777; a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

SEGUNDO

El penado HENDERSON J.O.O., se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de San F.E.Y., en el área administrativa para resguardar su integridad física.

TERCERO

Existen REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el C.E. y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Igualmente Cumpliendo con el deber de Velar por la seguridad e integridad física de los penados, y siendo que en el presente caso, se trata de que la vida del penado corre peligro en el recinto carcelario de esta jurisdicción, y que en los centro penitenciarios cercanos a esta Jurisdicción se presenta la misma problemática del Internado, lo mas procedente en el presente caso es acordar traslado del penado HENDERSON J.O.O. hasta Centro Penitenciario de Tocoron Estado Aragua.

DECISION:

Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO

SE AUTORIZA EL TRASLADO (INMEDIATO) DEL PENADO HENDERSON J.O.O., de nacionalidad Venezolana; titular de la cédula de identidad N° 16.262.777, hasta Centro Penitenciario de Tocoron Estado Aragua, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al penado.

SEGUNDO

SE EXHORTA A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL PENADO HENDERSON J.O.O., de nacionalidad Venezolana; titular de la cédula de identidad N° 16.262.777, SE REMITE COPIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA así como ACTA DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRACTICA DE COMPUTOS realizada al referido penado, en consecuencia se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Tocoron Estado Aragua a fin de que reciba al penado en dicha sede, y oficiar al Director del Internado Judicial del estado Yaracuy a los fines de informar el contenido del presente auto, y realice todo lo conducente para que se cumpla lo acordado en el presente auto, líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado. Notifíquese al penado. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

Abg. J.A.A.

Jueza de Ejecución N° 1

Abg. M.G.

Secretaría

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