Decisión nº PJ0332009000104 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoComputo Actualizado

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000038

ASUNTO : UL01-P-2001-000038

Revisado el presente asunto del penado J.D.D.L., titular de la cédula de identidad N° 14.918.347, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

Consta en autos que el penado J.D.D.L., se le acumularon las penas, resultando como pena definitiva a cumplir la de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DIAS, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, ROBO GENERICO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

SEGUNDO

Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 10/11/2001 hasta la presente fecha (20/04/2009); por lo que se infiere que llevaba detenido SIETE (7) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

TERCERO

Faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, pena que finaliza el día 30 de Enero del 2019.

CUARTO

Así mismo se le informa al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 años 3 meses y 20 días) Extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años 8 meses 26 días y 16 horas) extinguido, así mismo le corresponde L.C., al cumplir 2/3 partes de la pena (11 años 5 meses 23 días y 8 horas) es decir a partir del día 03/05/2013 a las 08:00am; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (12 años y 11 meses) es decir a partir del día 10/10/2014. En virtud de que se encuentra vencido el tiempo necesario para optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a los fines de que le realicen el informe Psicosocial del penado J.D.D.L. ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Estado Portuguesa. Oficiar a la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Estado Portuguesa a los fines de que remita constancia de conducta del penado J.D.D.L.. Oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remita Certificación de Antecedentes Penales del penado J.D.D.L., titular de la cédula de identidad N° 14.918.347. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Centro Penitenciario de los Llanos Estado Portuguesa, al Juez de Ejecución del Estado Portuguesa que lleva la vigilancia y control del penado de autos y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública Quinta Penitenciaria. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. J.A.A.

LA SECRETARIA

ABG. DIOSA RIVAS

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