Decisión nº PJ0332009000042 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003098

ASUNTO : UP01-P-2007-003098

Visto la consignación de la certificación de antecedentes penales se procede a la revisión del presente asunto se evidencia el estudio que le fuera practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy al penado A.J.L.H., titular de la Cédula de Identidad N° 12.426.773, cuyo el resultado es favorable y visto que tiene el tiempo reglamentario (1/4 de la pena impuesta) para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, que los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo pueden ser otorgados a los penados que reúnan los requisitos que a continuación se señalan y estos son:

a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple en auto de actualización de cómputos de fecha 12 de Diciembre de 2008 que riela a los folios 230 y 232;

b.- que tengan buena conducta, según se desprende del mismo informe inserto en el folio 229,

c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, según expresa el equipo técnico inserto a los folios 240 al 244.

d.- que no tenga otra causa según el certificado de antecedentes penales emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia inserto al folio 253.

Por otra parte y en atención a las recomendaciones del Equipo Técnico, es necesario que el mencionado penado A.J.L.H., culmine su escolaridad, evitar contacto con personas de conducta dudosa, y evitar frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.

Por lo tanto, este Tribunal considera procedente conceder el beneficio solicitado, el cual será cumplido en el Destacamento de Trabajo Agrícola, ubicado en San P.M.A.B.d.E.Y..

DECISIÓN

Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado A.J.L.H., titular de la Cédula de Identidad N° 12.426.773, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que en el presente auto se imponen las cuales son las siguientes: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento, 4.- Prohibición de salida del Destacamento de Trabajo sin autorización del tribunal, 5.- Mantener buen comportamiento en el Destacamento de Trabajo, 6.- Cumplir con las normas internas del Destacamento, así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las normas del Destacamento de Trabajo le será revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Remítase copia del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, al encargado del Destacamento de Trabajo y notifíquese su contenido al Fiscal Décimo Primero Ministerio Público y a su Defensora Pública Penitenciaria. Remítase, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.F.

El Secretario

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