Decisión nº PJ0302010000136 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 27 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003939

ASUNTO : UP01-P-2009-003939

Vista la solicitud interpuesta el ciudadano F.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.500.089, asistido por el Abg. PINO ESCARRA J.A., I.P.S.A 113.930, a través de la cual solicita a éste Tribunal la entrega material del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; MARCA: CHEVROLET; COLOR: VERDE; PLACAS: AAV265; SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV326333; SERIAL DE MOTOR: T03293LK, AÑO: 1981, ya que el mismo se encuentra detenido, a la orden de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cuanto presenta el serial placa Vin se determina suplantado, el serial placa Body se encuentra suplantado, el serial chasis se encuentra alterado, que aun cuando consigno los documentos de propiedad del vehiculo mas bien colaborando con la investigación y se realizo las experticias del vehículo constatando la Originalidad de los seriales tanto de motor como de carrocería, el mismo le fue negado por cuanto se desprende de las experticias de Seriales Suplantación de los mismos según oficio de fecha 12 de Abril de 2009, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal, solicita la entrega del mismo. Así las cosa este juzgador a efectos de pronunciarse al respecto, observa.

Aprecia esta Juzgadora que revisada la causa se observa que en fecha 03 de Junio de 2009, según oficio N° 9700-244-1277, suscrito por el funcionario experto Y.H.P. en la que los resultados de la experticia de EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALCEDAD del documento del certificado del registro del vehiculo propiedad el arrojo que el documento con cual el solicitante reclama el vehículo es Autentico, con respecto a la EXPERTICIA DE SERIALES REALIZADA POR LA GUARDIA NACIONAL que establece que el vehiculo presenta que el serial placa VIN, serial Placa Body se encuentra suplantados, el serial Placa Chasis se encuentra alterado, y el serial Motor se encuentra en su Estado Original, la Experticia realizada por el C.I.C.P.C, Sud Delegación San Felipe, que arroja que la chapa identificativa que contiene el troquelado bajo relieve el serial de carrocería se encuentra en su Estado Original, ubicada en la parte superior del tablero, la chapa identificativa que contiene el serial de Carrocería ubicado la parte superior izquierda de la pared corta fuego se encuentra removida, el serial de carrocería ubicado en la parte trasero derecha del chasis se encuentra en su estado original, pero igualmente arroja que los demás seriales están en su estado Original

Así mismo, este tribunal aprecia, que en dicho auto la representación fiscal indica que el vehículo no presenta ningún registro policial, ni tampoco esta solicitado por ningún cuerpo de seguridad.

En éste orden de ideas nuestro máximo tribuna en jurisprudencia reiterada ha expresado

Fallo No.2906 dictada por la Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera, de fecha 14 de Octubre de 2005, en el cual se sostuvo que, en aras de la función didáctica que debe ejercer esa Sala, a fin de mantener uniformidad de criterio en todos aquellos casos relacionados con las reclamaciones o tercerías que surjan dentro de un proceso penal con ocasión de los objetos incautados estableció lo siguiente:

“Los objetos recogidos o incautados en el curso de una investigación penal, salvo que estos sean imprescindibles para la misma, deben ser devuelto lo antes posible a quienes demuestren prima facie, partes o terceros intervinientes, ser sus legítimos propietarios, razón por lo cual el texto adjetivo penal estableció un procedimiento sumario en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que regula esta materia.

En efecto tal como se señaló en la sentencia cuya ampliación y aclaratoria se solicitó, el artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros intervinientes interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

Así mismo la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales, del 29 de Septiembre de 2005, Expediente 05-0064, ha quedado establecido, que:

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funciones solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la Tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general en el derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias proveniente de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo, si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.

Por lo que como lo ha sostenido el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:

La falta diligencias del Ministerio Público, o en su caso del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la Justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la Tutela Judicial Efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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En el presente asunto, se aprecia claramente que el solicitante , F.V. ya identificado, a consignado ante el Órgano fiscal y ante este Tribunal el documento original expedido por el instituto Nacional de T.T., que lo acredita como representante de la empresa propietaria del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; MARCA: CHEVROLET; COLOR: VERDE; PLACAS: AAV265; SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV326333; SERIAL DE MOTOR: T03293LK, AÑO: 1981, Siendo que las experticias realizadas arrojaron que todos los seriales de identificación con excepción de la chapa de carrocería ubicada en la parte superior derecha del chasis, son originales (motor y chasis), y que dicho vehículo no presenta solicitud policial alguna, y así mismo en el dossier del expediente, consta la cadena de documentos, donde se refleja la cadena de ventas, donde el señor J.S. le vende a C.G. según consta en documento notariado por ante la circunscripción de Puerto la C. delE.A. según riela en folio 7 y 8, el otro documento que consta donde C.G. le vende a F.V. notariado según riela en el folio 10 y 11 ante la Circunscripción del Estado Anzoátegui donde se evidencia ser el legitimo propietario del Referido Vehículo el cual se encuentra solicitado por terceras personas y tampoco posee solicitud judicial.

Finalmente en caso de requerirse por parte del Ministerio o por el Tribunal deberá presentar el vehiculo en aras de garantizar el derecho ala investigación al Ministerio Publico como titular de la acción penal, todo conforme al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese el respectivo oficio de entrega de vehiculo con la advertencia del depositario que el vehiculo será entregado de manera inmediata, ordenando este Tribunal a la exoneración de los gastos de estacionamiento ocasionado por el tiempo que permanecido en el estacionamiento, el cual a permanecido en calidad de deposito en el estacionamiento Gran Jacobo con sede en el Municipio Bruzual Estado Yaracuy el cual debe ser entregado al ciudadano F.V.. Y así se decide

DISPOSITIVO

Motivos por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO INTEGRPUESTA POR EL CUIDADANO F.V., Y ORDENA A SU FAVOR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; MARCA: CHEVROLET; COLOR: VERDE; PLACAS: AAV265; SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV326333; SERIAL DE MOTOR: T03293LK, AÑO: 1981, que se encuentra en el estacionamiento Gran Jacobo con sede en el Municipio Bruzual Estado Yaracuy, imponiéndole como única obligación de presentar el vehiculo las veces que sea requerido por la Fiscalia o por el Tribunal, garantizando así el derecho de investigación del Ministerio Publico como titular de la acción penal, todo conforme al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la exoneración de los gastos de estacionamiento ocasionados por el tiempo que ha permanecido el vehiculo en el estacionamiento de Chivacoa Municipio Bruzual, de oficio se entregara originales de los documentos que consta en el expediente dejando solo copias, anexe a la causa penal la presente decisión notifíquese a las partes cúmplase, regístrese, y diaricese.

ABG. D.L.S. NIETO

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL 3

LA SECRETARIA

ABG. ROSSNNA

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