Decisión nº PJ0302009000421 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 25 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoProcedimiento Especial Violencia Intrafamiliar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 25 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004794

ASUNTO : UP01-P-2009-004794

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

El Juez de Control N° 3: Abg. D.L.S.N.

La Secretaria de Sala: Abg. D.L.F.

El Fiscal 13 Ministerio Público: Abg. A.T.

La Defensa Privada: Abg. J.A.G.p.

El Imputado: F.M.G.

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2009-004794, el día veintidós de diciembre de dos mil nueve, siendo las 06:45 PM, se constituye el tribunal de Control N° 3 integrado por la Juez Abg. D.L.S., la secretaria Abg. D.L. y el alguacil R.R. a los fines de celebrar audiencia de presentación de imputado. Se deja constancia de la presencia de las partes en la sala: el Fiscal 13 Aux. Min. Púb. Abg. A.T. y el imputado de autos F.M.G., C.I.n° 8.647.125, domicliado en Sabana de Parra sector Las Brisas, una esquina antes de la piscina de Jonson Municipio J.A.P.E.Y., previo traslado del IAPEY y quien en este acto exonera a la defensa publica y procede a nombrar al abg. J.G.P., C.I.n° 3260067, IPSA N° 68564, con domicilio procesal en Centro Profesional Hermagoca, calle 11 entre avs. 9 y 10 San Felipe estado Yaracuy. Acto seguido la ciudadana Juez procede a la juramentación de ley. Acto seguido se dio inicio al acto, informando a las partes del motivo de la presente audiencia y le impone al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en al art. 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Hago formal presentación del ciudadano F.M.G., procediendo a narrar como ocurrieron los hechos en fecha 21/12/09, por lo que solicita se califique la detención como flagrante, señala el precepto jurídico aplicable como es Violencia Domestica, previsto y sancionado en el art.42 de la Ley especial, se acuerde el procedimiento especial y se decrete medida establecida en el art. 5 y 6.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado F.M.G., Imponiéndole del Precepto Constitucional del Articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y este expone: NO DESEO DECLARAR.-

Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor Privado, quien expone: Me opongo a la calificación en flagrancia, me adhiero al Procedimiento Especial y estoy de acuerdo con las medidas, es todo.

III

NARRACION DE LOS HECHO

Consta en el acta de investigación penal de fecha 21 de Diciembre de 2009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Agente de Seguridad A.B., quien deja constancia de la diligencia policial donde se presenta la comisión de la policía de sabana de parra al mando de E.E., por instrucciones de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera, remiten para su identificación plena al ciudadano F.M.G., proceden a llamar a SIIPOL y no posee registros ni solicitudes, y según las actuaciones policiales fue detenido por agredir física y verbalmente a la ciudadana HARRIS A.M., la cual formulo denuncia formal en contra del ciudadano F.M.G., quien es su padrastro ante la comisaría de policía del Municipio Sabana de Parra, es por lo que proceden a buscar al ciudadano antes mencionado en la dirección de la vivienda de la madre de la ciudadana HARRIS A.M.. Es por lo que proceden a detenerlo.

IV

FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO

Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano F.M.G., por encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. sin Violencia, se entenderá como delito flagrante en la ley especial cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia se considera el delito como Flagrante en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

TERCERO

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta de entrevista y de Denuncia que el ciudadano F.M.G., debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación cada Quince (15) días al Ciudadano antes identificado, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal por la comisión del delito Violencia Doméstica, previsto y sancionado en los Art. 15, ordinal 5to, concatenado con el artículo 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de HARRIS VILLARROEL A.M..

TERCERO

en cuanto a las Medida de Protección Y Seguridad contenida en el Ordinal del Artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Especial solicitadas por el representante del ministerio Público ESTE TRIBUNAL ACUERDA las mismas, prohibición de acercamiento a la mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de conformidad a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decide Primero: Se califica la detención como flagrante del imputado F.M.G., de conformidad al art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de violencia domestica.- Segundo: Se acuerda el Procedimiento Especial de conformidad al art. 373 del y art. 94 de la ley especial.. Tercero: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad art. 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada Quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo y se Acuerdan Las Medidas De Protección Y Seguridad de las establecidas en el art. 87 ordinal 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., como son no acercarse a la victima ni a su familiares, no realizar ningún tipo de acoso u hostigamiento por si o por terceras personas. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

JUEZ CONTROL N° 3

ABG. D.L.S.N.

SECRETARIA

ABG. ROSSANNA LISCANO

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