Decisión nº PJ0292007000298 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoAuto Negando Entrega De Vehículo

N° Expediente : UP01-P-2005-000196 N° Sentencia : PJ0292007000298 Fecha: 31/05/2007 Procedimiento:

Auto Negando Entrega De Vehículo

Partes:

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO YARACUY, SOLICITANTE: F.A.M.

Resumen:

Este Tribunal NIEGA la entrega material del vehículo solicitado por el ciudadano F.A.M., de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 117 numeral 5 de la Ley de T.T.

Juez/Ponente:

María Ines Pérez Gutiño

Organo:

Tribunal Segundo de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Control de San Felipe San Felipe, 31 de Mayo de 2007 197º y 148º ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000196 ASUNTO : UP01-P-2005-000196 Visto el escrito presentado por el ciudadano F.A.M., mediante el cual solicita la entrega de un vehículo de las características siguientes: Marca Chevrolet; Modelo Malibú, Año 1979, Color azul, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Transporte público, Placas 209-386, Servicio Taxi, Serial de Carrocería 1T19MJV31968, Serial Motor: V-6, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa: PRIMERO: Manifiesta la solicitante que dicho vehículo le pertenece por compra venta que le hizo el ciudadano L.Q., el cual manifiesta, falleció, pero no consigna el documento de venta ni otro documento que le acredite la propiedad del vehículo solicitado. Motiva su solicitud en que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, le negó su entrega, de acuerdo al resultado de las experticias. SEGUNDO: Consta en las actuaciones copias simples de actuaciones que remite el Ministerio Público a solicitud de este Despacho lo siguiente: Orden de inicio de investigación de fecha 16/03/2004 por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales; • Experticia de Reconocimiento N° 9700-123-151 de fecha 26/03/2004, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual concluye: 1. Las chapas identificativas del serial de carrocería 1T19MJV311968, son FALSAS; 2. El serial de seguridad de la carrocería 1T19MJV311968, se encuentra en su estado original; 3. El serial del motor fue devastado; 4. Utilizado el método químico de reactivación y restauración de caracteres borrados sobre metal. • Registro de Vehículo M3 a nombre de F.A.M., expedido en fecha 23/05/1988. • Documento privado de compra venta del vehículo de autos, suscrito entre F.A.M., vendedor y YELVIS E.G.S., comprador, en fecha 24/08/2002. • Poder Especial otorgado por el ciudadano F.A.M. a las Abogadas M.E.M. y L.M.S., en fecha 15/09/2004, ante la Notaría Pública de San Felipe bajo el N° 10, Tomo 66 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría. • Acta de Revisión suscrita por el Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T.d.E.Y., de fecha 26/06/2002, donde se identifica el vehículo con las mismas características aportadas. Ahora bien, según establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución. Observamos que aquí el Ministerio Público dio respuesta oportuna al solicitante, negando dicha entrega debido al resultado de las experticias, por lo tanto no hay retraso injustificado, aunado al hecho que es facultad del Ministerio Público según establece el Artículo 108 numeral 11 ejusdem “ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”. Es importante señalar que este es el criterio de la Corte de Apelaciones de este Estado, el cual se acoge, por cuanto el Ministerio Público actuó apegado a derecho pues si el vehículo es el objeto material de un hecho delictivo, este debe hacer la respectiva investigación, a fin de esclarecer los hechos y determinar la procedencia del mismo, siendo que la entrega del vehículo en este caso corresponde al Ministerio Público y no pueden los jueces intervenir a menos que sea para amparar a los ciudadanos ante una conducta omisiva realizada por el Ministerio Público, que se traduce en un retraso injustificado de una oportuna respuesta (Decisión de fecha 27-12-2002) lo cual no ocurrió en este caso, ya que el Ministerio Público dio respuesta al solicitante. Por su parte, establece la Ley de T.T. en su Artículo 117 numeral 5 que se procederá a la retención de los vehículos “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”, lo cual ocurre en este caso, en que el vehículo solicitado presenta Seriales Falsos, por lo cual se sigue una averiguación ante la Fiscalía Quinta

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR