Decisión nº PJ0332008000356 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000111

ASUNTO : UP01-P-2003-000054

Visto el oficio 1397 suscrito por el Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 45 Capitán L.R. donde anexa acta de investigación de fecha 20 de Octubre de 208 en el cual informa: “…encontrándonos de servicio en el punto de control fijo del peaje de la Raya, observamos un vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, Color: Beige, placas: PBR-72T, el cual le indicamos al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para efectuarle una revisión al vehículo y personal, siendo identificado como W.M.B.M. titular de la cédula de identidad N° 15.965.430, quien al ser verificado por el sistema SIPOL informo que se encontraba requerido por el Tribunal Segundo de Ejecución del estado Yaracuy por lo que fue trasladado a la Comandancia de Policía…”, este Tribunal observa: Por Resolución de fecha 13 de Agosto del 2008 se le otorgó la Conmutación de la Pena por Confinamiento al penado W.M.B.M., e imponiéndole como condición su permanencia en el Estado Carabobo y presentaciones periódica por ante la Oficina de Registro del estado Civil del Municipio de Guacara del Estado Carabobo, se evidencia que el mencionado penado incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 13 de Agosto del 2008, por cuanto fue confinado para el estado Carabobo en aplicación de lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal, el cual no debía salir de la Jurisdicción del Estado Carabobo, por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley REVOCA el Beneficio de Conmutación del resto de la pena impuesta por confinamiento al penado W.M.B.M. titular de la cédula de identidad N° 15.965.430, y por cuanto se encuentra detenido en la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy se ordena su traslado hasta el Internado Judicial de esta ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva boleta de encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado W.M.B.M. titular de la cédula de identidad N° 15.965.430, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese del contenido de la presente resolución al penado, a la Defensa Pública Penitenciaria, al Fiscal Décimo Primero Penitenciario del Ministerio Público, al Jefe de la Oficina de Registro del estado Civil del Municipio de Guacara del Estado Carabobo, y remítase copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABG. J.A.A.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 1

ABG. D.F.

EL SECRETARIO

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