Decisión nº PJ0292009000051 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 7 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 7 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000389

ASUNTO : UP01-P-2009-000389

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada G.G.J., en su carácter de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana GERIANNIS Z.H.V. y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que los prenombrados ciudadanos tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, por un delito contra la propiedad, aperturada bajo el N° 22-F12-069-09, en la que figura como investigados personas por identificar.

De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Memorandum N° 22-F12-015-09 suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público remitido a la Unidad de Atención a la Víctima donde señala que la ciudadana GERIANNIS Z.H.V. compareció ante la representación fiscal y manifestó que a ella le robaron un vehículo y la policía lo recuperó ese mismo día y desde ese momento su mamá R.V. está recibiendo llamadas telefónicas donde dicen que sabían quien era ella y que no señalara a los muchachos que robaron el carro, ofreciéndoles incluso dinero, por lo que se encuentran en zozobra y asustados y temen por la integridad de su familia. En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana GERIANNIS Z.H.V. y su núcleo familiar, residenciada en Urbanización Las Acequias, Bloque N° 9, Apartamento 01-01, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. M.I.P.G.

Abog. Mariolis Hernández

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