Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlejandro Diaz Espinoza
ProcedimientoImprocedente Solicitud De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de Octubre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003550

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con la penada YARDELYN YOLAY M.S., titular de la cédula de identidad Nº 18.261.595, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida el 08/11/87, soltera, residenciada Urbanización La Sábila, Manzana J-14, casa Nº 02, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa.

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

Ahora bien, visto que en fecha 12 de Junio del 2007, según Acta de Redención Nº 1, consideró NO APROBADA LA REDENCION; este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA REDENCION DE PENA, solicitada por la YARDELYN YOLAY M.S., titular de la cédula de identidad Nº 18.261.595, por cuanto la misma no fue aprobada por la Junta de Redención.

Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del INOF Los Teques Estado Miranda. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01

ABG. A.D.E.

LA SECRETARIA

ADE/delixe

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