Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO ARAGUA.

203° y 154°

PARTE (S) RECURRENTE (S) : YARECKSY I.B.S., M.C.A. y D.C.N.R., venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.342.496, V-8.807.015, y V-7.245.966, respectivamente.-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): C.N. y A.A., abogados, en libre ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 204.359 y 214.013, respectivamente.

ENTE RECURRIDO: CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I. DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales)

Asunto Principal: DP02-G-2014-000104

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ADMISION)

I

ANTECEDENTES

En fecha Veintidós (22) de Abril de 2014, los ciudadanos: C.N. y A.A., abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 204.359 y 214.013, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales, de los ciudadanos: YARECKSY I.B.S., M.C.A. y D.C.N.R., venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.342.496, V-8.807.015, y V-7.245.966, respectivamente, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales), contra CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I. DEL ESTADO ARAGUA. Es por ello que esta Administradora de Justicia, en la misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos y el sistema Juris, quedando signado bajo asunto N° DP02-G-2014-000104.

II

NARRATIVA

Los Apoderados Judiciales de los Querellantes expresan lo siguiente en su escrito libelar:

Que los ciudadanos YARECKSY I.B.S., M.C.A. y D.C.N.R., ut supra Idem, Ingresaron a prestar sus servicios profesionales en la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I., desde el día 02 de marzo de 2007; 22 de Enero del 2007; 15 de Noviembre de 2006 y egresaron el 17 de Enero de 2014, obteniendo un tiempo de servicio: 06 años, 11 meses y 25 días; 06 años 10 meses y 15 días y 07 años, 02 meses, un día, en los cargos: AUDITORAS II las dos primeras y ABOGADO I el último.

Que en fecha 17 de enero de 2014, fueron removidos de los cargos que venían desempeñando en la Contraloría Municipal, sin ningún motivo o razón, simplemente con el argumento esgrimido por el ciudadano Contralor H.M.P., señalando que todos eran funcionarios de libre nombramiento y remoción, según resolución N° CM-MBI/04/2014.

Que el motivo de la presente demanda en principio es las diferencias saláriales que surgen con motivo de los incrementos salariales que no fueron imputados a los salarios a partir del mes de Mayo del 2012, ello en detrimento de lo estipulado en el art. 104 de la L.O.T.T.T

Que a partir del mes de mayo del año 2012, dejan de incrementar o ajustar el salario base, incremento en la violación de los derechos Laborales de sus mandantes, contemplados en los art. 98, 103 y 11 de la L.O.T.T.T, en lo que las prestaciones sociales en concluyente para la determinación del salario integral, sean estas, la cuota parte del bono vacacional y la cuota parte del beneficio de utilidades o bonificación de fin de año.

Que no al ajustar el salario base, repercute directamente en al cálculo de las VACACIONES Y BONO VACACIONAL contemplados en los arts. 190, 192, 195 y 196 de la L.O.T.T.T, igualmente los beneficios ANULAES y/o BONOS DE FIN DE AÑO, arts. 131 al 132 de la misma Ley.

Finalmente solicitan sea declarada Con Lugar la presente demanda y en consecuencia les sean pagados todos los conceptos de las diferencias de los aumentos salariales y sus respectivas incidencias, los siguientes montos:

M.C.A.: Trescientos setenta y nueve mil quinientos con ochenta y cuatro Bolívares ( Bs. 379.540, 84).-

YARECKSY I.B.S.: Trescientos sesenta mil setecientos ochenta y nueve con cuarenta y siete Bolívares (Bs. 360.789,47)

D.N.R.: Trescientos cincuenta y dos mil sesenta Bolívares con cero cinco céntimos (Bs. 352.060,05).

Adicionalmente solicitan la indexación monetaria para mantener los montos adeudados en la devaluación vigente del país, le sena pagados los intereses de mora sobre las prestaciones sociales generadas hasta su pago definitivo y que sea condenados en costas la parte accionada.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a los ciudadanos CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I. DEL ESTADO ARAGUA Y AL SINDICO(A) PROCURADOR (A) DEL MUNICIPIO M.B.I. DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por medio del presente oficio se le cita para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I. DEL ESTADO ARAGUA el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZ.,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014); siendo las (11:00 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Asunto Principal DP02-G-2014-000104

MGS/cejor

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