Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de Noviembre de 2014.

203° y 154°

ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por el ciudadano abogado H.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 54.939, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yarecksy Baudis, titular de la cedula de identidad N° 54.939, parte querellante en el presente recurso funcionarial. Y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:

CAPITULO I

DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Alega la representación judicial de la parte recurrente, el Principio de la Comunidad de la Prueba en todo aquello que lo favorezca, fundamentando que la prueba es traída e incorporada a el, ya que no pertenece a las partes sino que pertenece al proceso y las mismas pueden valerse de ellas en cuanto les favorezca; en consecuencia de ello, es por lo que el apoderado judicial del recurrente ratifica cada una de las pruebas consignadas.

En concordancia con las consideraciones ut supra expuestas por la parte recurrente, quien aquí suscribe considera necesario, señalar que impera en nuestro P.C. en materia probatoria, el principio de la libertad probatoria, el cual según sus postulados enseña, que a las partes en juicio les es dable hacerse valer de cualquier medio o mecanismo idóneo para demostrar la veracidad o falsedad de un determinado hecho alegado y relevante para el mérito de la causa, aún cuando el medio o mecanismo de que se trate, no esté expresamente regulado como tal en alguna disposición legal, y ello lo justifica el afán de nuestro legislador adjetivo en consagrar el derecho a la defensa en juicio, el cual cobra real vigencia ante la eventual limitación a la que puedan ser sometidas las partes al desempeñar su actividad probatoria y mediante la cual pueden procurarse una forma eficaz de patentizar la verdad o falsedad de una determinada proposición previa. No obstante, debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “[L]os jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”. En virtud de tales razonamientos resulta intrancedente emitir pronunciamiento sobre lo reproducido por la parte demandante. Así se decide.

CAPITULO II

DE LAS DOCUMENTALES

Evidencia este Órgano Jurisdiccional, que la parte ratifica y reproduce las documentales que fueron consignadas con la demanda, las cuales conciernen como los originales de la resolución de nombramiento de su mandante; al igual que la resolución de remoción del cargo que ocupaba de Auditor II.

Seguidamente se observa que la representación judicial del recurrente, promueve las siguientes documentales, a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes:

• Marcada con la letra “A”, copia fotostática de la liquidación de prestaciones sociales a favor de la ciudadana Yarecksy Baudis, de fecha 20 de enero de 2014.

• Promueve marcado con la letra “B”, cuadro explicativo de los incrementos salariales con los números de los respectivos decretos, números de Gaceta Oficial, fechas de Publicación y aumentos de salarios establecidos en ellos en términos porcentual.

• Acompaña marcado con la letra “C”, original de liquidación de vacaciones de la ciudadana Yarecksy Baudis, del año 2007.

• Identificada con las letras “D”, “D1”, “D2” y “D3”, liquidación de vacaciones de los años 2009, 2010, 2011 y 2013.

• Marcada con las letras “E”, “E1, “E2”, “E3”, “E4”, “E5” y “E6”, originales de recibos de pago de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 de la ciudadana Yarecksy Baudis.

• Consigna marcada con la letra “F”, Copia de Gaceta Municipal del Municipio M.B.I. del estado Aragua, de fecha 30 de mayo de 2012, No 6402, según acuerdo No. 036-2012, mediante la cual se establece el estudio de la remuneración de los funcionarios de la Contraloría del Municipio M.B.I..

• Promueve marcada con la letra “G”, copia de la Gaceta Municipal del Municipio M.B.I., e fecha 20 de junio de 2012, No. 6415, según acuerdo No. 017-2012, mediante la cual se aprueba crédito adicional al presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico financiero 2012.

• Acompaña marcada con la letra “H” copia de Gaceta Municipal del Municipio M.B.I., de fecha 10 de julio de 2012, No 6429, segunda cuerdo No. 021-2012, mediante el cual se aprobó crédito adicional al presupuesto de ingreso y gastos para el ejercicio económico financiero 2012.

• Marcada con la letra “I”, copia de Gaceta Municipal del Municipio M.B.I., de fecha 03 de diciembre de 2012, No. 6525, según acuerdo No. 038-2012, mediante el cual se aprueba crédito adicional al presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio financiero 2012.

• Identificada con la letra “J”, copia de Gaceta Municipal del Municipio M.B.I. de fecha 07 de junio de 2013, No. 6683, según acuerdo No. 033-2013, mediante el cual aprueba crédito adicional al presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico financiero 2012.

• Consigna marcada con la letra “K”. copia de Gaceta Municipal del Municipio M.B.I. del estado Aragua, de fecha 06 de noviembre de 2012, No. 6858, según acuerdo No. 024-2013, mediante el cual se adecua el Decreto Presidencial No. 504 para el pago de la Bonificación de fin de año 2013 a los trabajadores de la Contraloría del Municipio M.B.I., al pago de 100 días de conformidad con el contrato colectivo de los empleados públicos municipales.

• Promueve marcada con la letra “L”, copia de Gaceta Municipal del Municipio M.B.I. del estado Aragua, de fecha 28 de agosto de 2013, No. 6779, según acuerdo No. 093-2013, mediante el cual se aprobó crédito adicional al presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico financiero 201.

• Marcada con la letra “M”, copia de Gaceta Municipal del Municipio M.B.I. del estado Aragua, de fecha 25 de noviembre de 2013, No. 6859, según acuerdo No. 105-2013, mediante el cual se aprueba crédito adicional al presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico financiero 2012.

• Acompaña marcada con la letra “N”, copia de Gaceta Municipal del Municipio M.B.I. del estado Aragua, de fecha 10 de febrero de 2014, No. 6943, según acuerdo No. 007-2014, mediante el cual se aprueba crédito adicional del presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico financiero 2014.

Finalmente, expuestas como se encuentran las pruebas documentales consignadas por la representación judicial de la parte querellante; y en aras de emitir pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, considera necesario esta Jurisdicente señalar que nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado Superior admite las documentales promovidas por la parte querellante por no ser impertinentes ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO III

PRUEBA DE INFORMES

Observa este Juzgado Superior que la representación judicial de la parte recurrente, solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie a la Directora de estados y Municipios de la Contraloría General de la Republica, ciudadana B.L.D., quien funge como directora de la misma, a los fines de que remita informe preliminar de la Auditoria Realizada a la Contraloría del Municipio M.B.I. del periodo correspondiente a los años 2012 al 2013, enviado a esa contraloría municipal mediante oficio No. 07-02-886, de fecha 13 de agosto de 2014.

En vista de lo solicitado por el apoderado judicial de la parte recurrente, es por lo que este Juzgado Superior de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, admite la prueba de Informe solicitada, por no ser ilegal ni impertinente, y en consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de Estados y Municipios de la Contraloría General de la Republica, Ciudadana B.L.D., para que dentro del lapso de CINCO (05) días de Despacho, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, remitan la siguiente información información:

• Informe Preliminar de la Auditoria realizada en la Contraloría del Municipio M.B.I. del estado Aragua, el periodo correspondiente 2012 al 2013, enviado a esa Contraloría municipal mediante oficio Nº 07-02-886 de fecha 13 de agosto de 2014.

CAPITULO IV

PRUEBA DE EXHIBICION

Se evidencia que la representación judicial de la parte querellante, le solicita a este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole a este Juzgado Superior la exhibición de las planillas de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y plantilla de acumulado de los ciudadanos J.P. y GHEISSIA REYES, así como la exhibición del Informe de Auditoria realizada a la Contraloría del Municipio M.B.I. del periodo correspondiente a los años 2012 al 2013 con su respectivo acuse de recibo, este Tribunal Superior, niega su admisión por improcedente, ya que no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte promovente no señaló a quién debe intimarse para la exhibición de los documento cuya exhibición solicita, y en virtud de ello, esta Juzgadora en ningún momento debe suplir las actividades y obligaciones relacionadas con la carga de la prueba, que le son propias a las partes. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R..

Exp. No. DP02-G-2014-000161.-

MGS/SAR/gavs.

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