Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 20 de Abril de 2007

197º y 148º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.067.125, actuando en nombre de sus hijas …. de 06, 04 y 02 años de edad respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio K.M.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, mediante la cual solicita se les declare a las referidas niñas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas, del causante A.G.T.C., quién falleció ab-intestato en fecha 11 de Febrero de Dos Mil seis, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.072.303, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 10; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy De Cujus A.G.T.C., de fecha 13 de Febrero de 2006, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P. e inserta bajo el Nº 10; copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …, de fecha 01-03-2001, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P. e inserta bajo el Nº 44, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …, de fecha 04-04-2003, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.C. e inserta bajo el Nº 134, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña … de fecha 17-11-2004 expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.C. e inserta bajo el Nº 448.

De las anteriores documentales se evidencia que las niñas …, tienen la cualidad de herederas del causante A.G.T.C., y así se declara.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos M.d.C.L. y A.d.J.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.632.109 y V-11.396.867, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las niñas …, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante A.G.T.C.; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia J.U.C.

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:30 AM

Conste. La Secretaria

Sol. 1692

PPG/FJUC/MDJVA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR