Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010205

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Y.A.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.860.969, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 15 entre veredas 04 y 05, Barrio S.B., sector La Ureña, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 166 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Josmary Pérez; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano A.L.; ESTE: Con la calle 15, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana E.A.. Dichas bienhechurías están constituidas por una estructura en laminas de zinc, techos de zinc, pisos de cemento, una puerta de zinc, cerca perimetral de alambres de púa de 4 pelos, estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.300,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos E.G. y L.V.O., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Y.A.L.L., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica

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