Decisión nº 648-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE Nº: 1U-1876-07

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA

SOLICITANTE: Y.D.C.G.

ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ABOGADO ASISTENTE: N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.342.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, en fecha 2 de mayo de 2.007, la ciudadana Y.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.213.489, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio N.C., antes identificada, a los fines de solicitar AUTOTIZACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA, a favor de su hija, la adolescente antes identificada.

La referida ciudadana manifestó: ”Solicito autorización para la adjudicación de una cada ubicada en el Barrio Venezuela, a favor de mi menor hija, antes identificada; dicha adjudicación le pertenece por haberla adquirido según documento de mejoras de una casa ubicada en la Calle Buenos Aires entrando por el Cañaveral, casa s/n, Carretera Nacional, Sector Turiacas, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, y le pertenece según documentos: 1) Documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, el día 26 de diciembre de 2.002, anotado bajo el Nº 80, Tomo 81 de los libros respectivos, 2) Justificativo de testigos otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, el día 16 de marzo de 2.001, y 3) Documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, el día 6 de diciembre de 2.005, anotado bajo el Nº 6, Tomo 97 de los libros respectivos, y que según el proceso de reubicación de la empresa DUCOLSA es beneficiaria y le será adjudicada una casa tipo “A” en el Barrio Venezuela, tal como consta en el expediente Nº 1935 llevado por dicha empresa”.

Por todas esas razones es que ocurre, para solicitar en interés superior de la adolescente de autos, se le otorgue autorización como representante legal de la misma, tal como lo establece el artículo 267 del Código Civil para que la empresa DUCOLSA le adjudique la vivienda correspondiente.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Juez Unipersonal No 1, quien la admitió en fecha 7 de mayo de 2.007, ordenándose la notificación de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos.

- Notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. de fecha 14 de mayo de 2007.

- Opinión de la Fiscal del Ministerio Público de fecha veintitrés (23) de mayo de 2.007, en donde solicita se oficie a la DUCOLSA, a los fines de que informen si el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra incluido en el plan de sustitución de vivienda, igualmente se ordene la comparecencia de la adolescente de autos, a los fines de que emita su opinión, tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del ciudadano R.G., a objeto de que exponga lo que a bien tenga con relación a la presente solicitud.

- Auto dictado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 24 de mayo de 2.007, donde se provee lo solicitado por la Representante del Ministerio Público.

- Comunicación emanada por la empresa DUCOLSA, de fecha doce (12) de junio de 2.007, donde manifiestan “…cumplo con informarle que el caso de la adolescente de autos, se encuentra censado y ésta con su grupo familiar será reubicada una vez concluya y se encuentre permisada la obra: “Construcción de 214 unidades habitacionales en las Urbanizaciones Ciudad Urdaneta y Nueva Venezuela, ubicadas en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia”, la cual se espera entregar en el tercer trimestre del año en curso”.

- Opinión favorable de la adolescente de autos, quien manifestó: “Yo vivo en Turiacas con mi mamá, y nos vamos a mudar para Nueva Venezuela, que es una nueva urbanización que queda en Ciudad Ojeda, y yo me quiero mudar de esa casa porque es muy fea y pequeña, suelta un polvo las paredes que me enferman ya que yo sufro de asma, además por allí ya está muy solitario porque ya todo el mundo se esta mudando, los están reubicando para otro lado, en cambio la casa donde nos vamos a mudar es más grande y más cómoda y me queda el colegio más cerca porque donde vivo ahora me voy en transporte ”.

- Exposición del progenitor de la adolescente ciudadano J.D.L.C.G.A., quien manifestó: “Yo estoy de acuerdo con que se venda la vivienda donde habita mi hija con su progenitora, ellas van a ser reubicadas por DUCOLSA para una urbanización llamada Nueva Venezuela, ya que a todos los están reubicando”

- En fecha veintisiete (27) de junio de 2.007, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, manifestando:”…de la revisión practicada al expediente respectivo, se observa que la autorización requerida resulta beneficiosa para el patrimonio de la adolescente de autos, razón por la cual ésta Representación Fiscal emite su opinión favorable a los fines de que se conceda la autorización respectiva.”

PARTE MOTIVA

Efectuado el análisis del caso, este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la disposición de bienes inmuebles por parte de los niños y/o adolescentes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las disposiciones establecidas en el Código Civil vigente, los cuales disponen:

Artículo 364 LOPNA: Representación y administración de los bienes del hijo.

La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil.

Artículo 267 C.C: De la dirección de los hijos y de la administración de sus bienes.

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrá reconocer obligaciones ni celebrar transiciones, convenimientos o desistimientos en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin autorización judicial.

La autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.

El Juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.

De la comunicación emanada de la empresa Desarrollo Urbano de la Costa Oriental del Lago S.A (DUCOLSA), se desprende que el inmueble objeto de la presente solicitud, propiedad de la adolescente de autos, titular de la cédula de identidad Nº 24.910.977, quien esta representada por su progenitora la ciudadana Y.D.C.G., se encuentra incluido y censado en el Programa Social de Sustitución de Vivienda desarrollado por la referida empresa, y la adolescente junto con su grupo familiar será reubicada una vez concluya y se encuentre permisada la obra: “Construcción de 214 unidades habitacionales en las Urbanizaciones Ciudad Urdaneta y Nueva Venezuela, ubicadas en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia”, la cual se espera entregar en el tercer trimestre del año en curso.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que la adjudicación de vivienda y la transacción que se pretende realizar es ventajosa a los intereses de la adolescente de autos, toda vez que el patrimonio de la misma mantendrá un equilibrio económico y se le garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el renglón de una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales. Así mismo, dentro de las obligaciones generales del Estado, el artículo 5 de la ley in comento en su aparte único, establece: “El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones”.

Aunado a esto, consta en actas: la opinión favorable de la beneficiaria, del progenitor ciudadano J.D.L.C.G.A. y del Ministerio Público Especializado, pues bien en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil y por cuanto la solicitante, ciudadana Y.D.C.G., progenitora de la beneficiaria está en el deber de obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre los que se encuentran los de enajenar muebles e inmuebles, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana: Y.D.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.213.489, para que en su carácter de representante legal de la adolescente, antes identificada, reciba en nombre de su representada el inmueble representado por una (1) unidad habitacional en la Urbanización Ciudad Urdaneta y/o Nueva Venezuela, ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, derivada de la Construcción de la obra de doscientas catorce (214) unidades habitacionales por parte de la empresa Desarrollo Urbano de la Costa Oriental del Lago, S.A. (DUCOLSA), en sustitución del inmueble objeto de la solicitud el cual se encuentra ubicado en la zona afectada por el fenómeno de subsidencia.

Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en el tercer trimestre del presente año, o una vez que haya concluido la construcción de la obra antes mencionada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Extensión Cabimas del Estado Zulia. En Cabimas a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil siete (2007). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 PROVISORIO

Abog. Esp. C.L.M.G.

La Secretaria,

Abog. Y.L..

En la misma fecha siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), se publicó el anterior fallo quedando anotado en el Registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el Nº 648-07

La Secretaria,

Abog. Y.L.

CLMG/ych

SOL. 1U-1876-07

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