Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteZelideth C Gonzalez Quintero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

En fecha 30 de enero de 2009 se admite la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por el abogado solicitante antes descrito, se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, argumentando que de Partidas de Nacimiento anexas al expediente se evidencia que se incurrió en el error de asentar en las mismas, que el nombre y la cédula del padre de la joven es “…Luis F.C.O., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.677.080”, siendo lo correcto “Hernando Caicedo Obando, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.683.303”, tal como se deduce de documentos anexos a lo folios tres (3) a diez (10).

Que en fecha 10 de junio de 2010 (f.20) en virtud de la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se advierte que se seguirá aplicando las normas dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (2000).

Ahora bien, revisadas las actas procesales se desprende que la solicitante se limito a presentar su pedimento ante la instancia correspondiente, sin que a la fecha haya mostrado interés en impulsar el presente procedimiento, evidencia clara de su falta de interés, en continuar con la presente causa, ya que durante aproximadamente seis (6) años, no ha realizado diligencia alguna para impulsarlo, por lo que a tenor de los dispuesto en el artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siguiendo criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al decaimiento de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, quien sentencia considera inoficioso mantener el curso de la presente causa, máxime cuando la beneficiaria como se comprueba de su Partida de Nacimiento inserta al folio tres (3) hoy día es mayor de edad, veintiún (21) años. En consecuencia, ante la falta de interés de la solicitante y cumplido como ha sido la mayoría de edad de la joven M.F., en la parte dispositiva del presente fallo debe DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y ASÍ SE ESTABLECE.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y por tanto, terminado el presente proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al decaimiento de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Por tanto, se ordena el cierre del expediente y su desincorporación del inventario activo del archivo sede de este Tribunal. Hágase las anotaciones en los respectivos libros. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

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