Decisión nº 507-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1

194º Y 145º

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 21 de julio del 2.004, la ciudadana Y.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.402, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado P.L.R., solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, los niños W.E., J.E. y A.C.M.R., alegando que se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del padre de sus hijos, ciudadano W.E.M.O., titular de la cédula de identidad Nº 13.527.115, como Efre, siendo lo correcto Efrén. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y la del padre de sus hijos, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano W.E.M.O..

En fecha 28 de julio del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de agosto del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños W.E., J.E. y A.C.M.R., que corren insertas en los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de autos y de la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano W.E.M.O., las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del padre de los referidos niños como Efre, siendo lo correcto Efrén.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Y.C.R.R., en representación de los niños W.E., J.E. y A.C.M.R.. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre del padre de los niños como Efrén, dejando sin efecto Efre.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 56, 1.765 y 1.159, de fechas 13 de enero de 1.995, 6 de noviembre de 1.996 y 21 de septiembre de 1.998, respectivamente. Se ordena oficiar al P.d.M.T.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 26 de agosto de 2.004. Años 194º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 507-2.004 siendo las 10:30 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-2.896-04

AHC/amr-3

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