Decisión nº 713 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente N° 40.476

Visto el anterior escrito, suscrito por la parte demandante, ciudadana Y.E.O.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.672.040, con la asistencia judicial del abogado en ejercicio, ciudadano T.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.635, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide que por cuanto fue declarado inadmisible el A.C. intentado por la contraparte del presente juicio y siendo que se encuentra agregado a las actas procesales el informe del partidor, se declare concluido el proceso de partición y se ordene la ejecución de la misma, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:

Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que:

“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, consta de las actas procesales que con fecha 11 de Julio de 2008, la Sala Constitucional de nuestro Alto Tribunal, declaró Inadmisible la Acción de A.C. propuesta por la contraparte del presente juicio, ciudadano M.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.017.486, domiciliado en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, contra la sentencia dictada el día 15 de Marzo de 2005, por el actual Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró CON LUGAR la presente acción y fijó oportunidad para el nombramiento de partidor, decisión esta que quedó definitivamente firme en virtud de haberse agotado todos los recursos; y, como consecuencia se activó la continuación del presente proceso; siendo así, de la norma antes transcrita se infiere, que los interesados tuvieron un plazo de diez días para revisar el documento de división y adjudicación de los bienes comunes efectuados por el partidor designado y como no objetaron el informe final de partición, este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaratoria de conclusión de la partición propuesta por la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 785, declara concluida la partición que se desprende del Informe, consignado el día 05 de Noviembre de 2007, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, ciudadano O.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.250.862, de este domicilio, con ocasión al juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria, incoado por la ciudadana Y.O.E. contra el ciudadano M.B.A., ya identificados, el cual se da por reproducido en la presente resolución, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad concubinaria que existió entre ambos ciudadanos, ordenándose la adjudicación de los bienes tal como fue dispuesta por el Partidor.

En consecuencia, el ciudadano M.B.A. deberá pagar a la ciudadana Y.O.E., la cantidad de CINCO MILLARDOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, (Bs. 5.891.068.796.30), hoy CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS, ( Bs. F. 5.891.068,79), en lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la notificación del mencionado ciudadano, a tal efecto se ordena librar el correspondiente Despacho de Notificación.

Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas fotostáticas y mecanografiadas solicitadas con inserción de la presente resolución para su registro, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Artículo 1.920 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. LÍBRESE DESPACHO.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez, (fdo)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria, (fdo)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. _________. La Secretaria, (fdo.)

ymm

Abg. M.H.C.

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 40.476. Lo Certifico, en Maracaibo a los 30 días del mes de Octubre de 2008.

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