Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE ASUNTO: RH21-L-2007-000087.

PARTE ACTORA: Y.M.G..

APODERADO: J.L.D. (Procurador Especial del Trabajo).

PARTE DEMANDADA: M.I.S..

ABOGADO ASIOSTENTE: E.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 12 de Mayo de 2008, siendo tres de la tarde (3:00 p.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial en Fase de Ejecución, en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.584.097, domiciliado en Hato Romar III, Manzana “G”, Casa No. 14 de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, contra la ciudadana M.I.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.216.690, domiciliada en la Urbanización Los Corales, Edificio Parque Mar, Piso 15, Apartamento “H”, de la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadana Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.584.097 y su apoderado judicial, abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Estado Sucre y por la parte demandada, la ciudadana M.I.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.216.690, debidamente asistida por la abogada en ejercicio E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.939, dándose así inicio a la audiencia.

En este estado, toma la palabra la parte demandada, M.I.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.216.690, asistida por la abogada en ejercicio E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.939 y expone:

Para dar cumplimiento a la sentencia de fecha 08/10/2007, mediante la cual se declaró la Admisión de Hechos y Con Lugar la demanda, es por lo que hago entrega en este acto a la ciudadana Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.584.097, de dos cheques con las siguientes características: Nros. 27976681 y 33976683 de la Cuenta Corriente a nombre de G.G.A.d.B.B., Banca Universal, a favor de Y.M.G., por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00) y el segundo por un monto de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.392,00) (demandante ya identificado en autos), correspondiente a la cancelación del Monto total que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral demandado por la parte actora y declarado Con Lugar por este Tribunal, de esta forma doy cumplimiento total a la sentencia de fecha sentencia de fecha 08/10/2007; seguidamente toma la palabra la parte demandante, ciudadana Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.584.097 y apoderado judicial abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, y expone: Acepto la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.892,00 por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales que se me hace en esta Audiencia, montos correspondientes a lo reclamado en la demanda que fue declarada Con Lugar, lo cual recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, las partes no tiene nada que reclamarse por cuanto la cantidad cancelada contiene la totalidad de los montos reclamados por la parte demandante, en consecuencia las partes dan por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva en la fase de ejecución.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. M.Y.D., actuando en Fase de Ejecución, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30, p.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. SARA GARCÍA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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