Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2005-003643

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana Y.L., titular de la cédula de identidad N° 16.899.267, en la que solicita se corrijan los errores materiales existentes en la partida de nacimiento del Adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, por cuanto fue asentado el primer nombre como “WILDEN", siendo lo correcto "WILDER", de igual manera se asentó el sexo como “NIÑA” siendo lo correcto "NIÑO". Examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, este Tribunal, observa:

Único: Cursa al folio 03, Resumen Clínico expedido por el Hospital Central "A.M.P." de esta ciudad, en cual informan los datos correctos y exactos relacionados con el beneficiario de autos, señalando que el nombre dado al Adolescente de autos para el momento de su nacimiento fue “identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente”, evidenciándose entonces que no existe error en cuanto al nombre del mismo; con relación a lo solicitado en la presente rectificación, en tal sentido mal podría esta Juzgadora ordenar se corrija un error que no existe, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud, y por cuanto existe disparidad entre el nombre que aparece en el libro de actas registrado en el centro hospitalario donde nació y la Partida de Nacimiento del prenombrado Adolescente, y el error existente en cuanto al sexo del mismo, se insta a la solicitante a iniciar el juicio por cambio de nombre, y así se decide.

En consecuencia, désele por terminado el presente asunto, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo. Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite y déjese en su lugar copias certificada de los mismos.

La Juez de Juicio Nº 03

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

AVA/ug.-

Rectificación de Partida.

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