Sentencia nº 0013 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, cuatro (4) de febrero del año 2010. Años: 199° y 150°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana Y.R., representada judicialmente por los abogados G.P., A.U. y A.M., en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMÚN), representada judicialmente por la abogada Visy Urdaneta Espina; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 23 de septiembre del año 2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda incoada, modificando la decisión apelada.

Contra la prenombrada decisión, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Visy Urdaneta Espina, en fecha 06 de noviembre del año 2009, ejerció el recurso de control de la legalidad.

Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta en fecha 15 de diciembre del año 2009, y correspondiéndole la ponencia del asunto al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación; y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificando en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    En primer lugar, alega la parte recurrente, la infracción del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que no apreció el Juzgado Superior correctamente la documental consistente en copia fotostática del documento constitutivo de la demandada. Alega que no valoró correctamente otras pruebas documentales producidas por la actora, con lo cual no probó hechos constitutivos de su pretendida relación laboral.

    Continúa señalando que con tal omisión, la recurrida infringió los artículos 15, 243, 244 y 509 del Código de Procedimiento Civil, 2 y 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 49 de la Constitución, ocasionando tal omisión, violación del derecho a la defensa y del debido proceso, por suprimírsele a la demandada la oportunidad de considerar, examinar y pronunciarse sobre los alegatos hechos ante la superioridad laboral.

    Seguidamente aduce la infracción de los artículos 11 y 168, ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referentes a su decir, al principio de la primacía de la realidad y a la inmotivación, por haber hecho un examen parcial discordante y distorsionado de las pruebas, ya que desechadas como fueron las pruebas relativas a la existencia de la patronal y de informes de gestión o supuestas gestiones de labores de la actora para la demandada, no podía el ad-quem en su dispositivo considerar la existencia de una relación laboral, que a su decir, nunca existió entre ambas partes.

    Ahora bien y en atención a lo antes expuesto y efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    Por lo tanto, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

    El Presidente de la Sala,

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    O.A. MORA DÍAZ

    El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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    J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

    Magistrado, Magistrada,

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    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Secretario,

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    J.E.R. NOGUERA

    R.C.L. Nº AA60-S-2009-001540

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario

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