Decisión nº PJ412007000039 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2007-000265

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana Y.T. RONDON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.270.485, debidamente asistida por la abogada MAGYANIHER F. BITTAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.739, mediante la cual solicita, sea declarada Única y Universal Heredera, del ciudadano C.E.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.730.169, fallecido Ab-intestato el día 02 de Noviembre de 2.006, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, para decidir con respecto a la solicitud presentada observa:

Se desprende del contenido de la solicitud, que la ciudadana Y.T. RONDON MARTINEZ era concubina del fallecido C.E.O., en tal sentido se hace necesario para Tribunal señalar lo siguiente:

En la sucesión intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante.- En el caso de autos, se evidencia que entre la ciudadana Y.T. RONDON MARTINEZ y el fallecido C.E.O., no existe ningún tipo de vinculo consanguíneo ni de afinidad, ya que ellos solo mantuvieron una relación de hecho más no de derecho, situación esta que se desprende de las actas que conforman la presente solicitud. Pues bien, no teniendo la supra mencionada ciudadana Y.T. RONDON MARTINEZ, ningún vinculo consanguíneo o de afinidad con el difunto, mal podría el Tribunal declararla como Única y Universal Heredera del de cujus, por lo que la misma queda excluida de ser declarada como tal y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las personas que pueden suceder, NIEGA la expedición del presente Título de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana Y.T. RONDON MARTINEZ, antes identificada.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. P.R.M..- La Secretaria,

Abg. D.R.N..

PRM/keylla*

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