Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 12 de noviembre de 2008

198° y 149°

PARTE ACTORA: YARELYS I.W.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° 14.277.167.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.L.Q.M., O.J.M. y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 76.190 y 112.144, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARHOUSE, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: F.R.D.B., E.O. y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.572 y 91.579 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-001327

En el día hábil de hoy, doce (12) de noviembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia que la presente audiencia ha sido grabada por el funcionario F.T., titular de la cédula de identidad Nº 13.693.086 con la Cámara Sony, Modelo DCR TRV-280, Serial Nº 736678; por otra parte se dejó constancia de la comparecencia de los abogados N.Q. y O.M., en su carácter de parte apoderados judiciales de la parte actora apelante; así como de la comparecencia del ciudadano G.Z., en su carácter de representante de la parte demandada, conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados F.D.B. y E.O.. El Juez, dictando los parámetros de la audiencia, concedió a la parte compareciente diez (10) minutos para que manifestara los motivos de la presente apelación. En este estado, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó de viva voz todo cuanto consideró pertinente para la mejor y mayor defensa de su mandante. Por su parte la representación judicial de la parte demandada no apelante manifestó su conformidad con el fallo recurrido. Concluidas las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez instó a las mismas a la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes luego de conversaciones informaron al ciudadano Juez, que habían llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de transar todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vinculo jurídico que unió a las partes; debiendo dejar constancia que por otra parte la demandada, libre de constreñimiento alguno, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento penal incoado contra la hoy accionante, por cuanto considera que hubo una confusión y como tal se vio obligado a hacer la denuncia, so pena de incurrir en una omisión susceptible de ocultar la ocurrencia de un hecho delictivo, siendo que los apoderados judiciales de la accionante, en el acto de conciliación se comunicaron con la misma a los fines de hacerle saber sobre el acuerdo, los términos y las condiciones mediante las cuales, las partes se hacían reciprocas concesiones, indicándole al Tribunal que su representada aceptaba lo expuesto por la demandada referente al desistimiento de la acción penal, así como que de ser eso así, entonces ellos renunciarían a cualquier acción que el ordenamiento jurídico le otorgue en caso de que hubiere sido lesionado de cualquier forma, pues entienden que debe haber un clima adecuado para poder poner fin a este asunto; circunstancias estas ultimas que aún cuando escapan del ámbito de competencia de este Tribunal, se deja constancia a los fines que conforme al principio de buena fe, probidad y justicia material que rigen en el ordenamiento jurídico, las partes realicen por ante la instancia competente las actuaciones a que haya lugar. En tal sentido y en lo que se refiere al ámbito de competencia de este Tribunal, se deja constancia que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de Treinta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. F 35.000,00), pagaderos en una sola parte, el día viernes 28 de noviembre de 2008, con un (1) cheque a nombre de la accionante. En este estado el ciudadano Juez preguntó a ambas partes si se encontraban de acuerdo con los términos y montos señalados anteriormente, respondiendo afirmativamente. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma y que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la demandante confirió poder a los prenombrados apoderado judicial y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que ordene su archivo y cierre definitivo. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas previa consignación de los respectivos fotostatos, siendo que las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Abog. WILLIAM GIMÉNEZ

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

Y APODERADOS JUDICIALES

EL SECRETARIO;

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO;

WG/clvg

Exp. N°: AP21-R-2008-001327

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR