Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 25 de septiembre de 2009

199° y 150°

AUTO DE ADMISIÓN

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

EXP. No. 2336

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YAREMI AGÜERO PUERTAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2009, mediante la cual “negó la solicitud de Medida Cautelar Innominada sobre la cuenta corriente Nro: 0134-03761047476, de Banesco Banco Universal C.A, perteneciente a la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS TOTAL 7174, C.A, la cual es propiedad de los ciudadanos: A.A.O. y DUARTE DE SILVA.”.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que la recurrente YAREMI AGÜERO PUERTAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posea la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente en fecha 10 de agosto de 2009, según consta en cómputo realizado por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que corre inserto a los folios doscientos veintitrés (223) al doscientos veinticuatro (224) de la pieza N° 2; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YAREMI AGÜERO PUERTAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2009, mediante la cual “negó la solicitud de Medida Cautelar Innominada sobre la cuenta corriente Nro: 0134-03761047476, de Banesco Banco Universal C.A, perteneciente a la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS TOTAL 7174, C.A, la cual es propiedad de los ciudadanos: A.A.O. y DUARTE DE SILVA.”; y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE,

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

EL SECRETARIO

ABG. C.D.J. HUNG I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. C.D.J. HUNG I.

MAPR/JGQC/JGRT/CJHI/Vanessa.-

EXP.2336

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