Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 08 de Agosto de 2013.

202º y 154º

Exp: Nº 29-2013

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: YARGELYS DEL C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.373.459, domiciliada en la Calle Principal, casa S/Nº del Sector Las Brisas de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos del niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Un (01) año de edad.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: A.N., Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 70.917, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, Piso 2, Oficina Nº 05, Maturín – Estado Monagas.-

DEMANDADO: L.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.904.572, domiciliado en la última Calle del Sector Las Brisas, casa S/Nº de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-

BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Un (01) año de edad y del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

NARRATIVA

En fecha Doce (12) de abril del año 2013, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana YARGELYS DEL C.R., a favor del niño de autos, en contra del ciudadano L.D.R., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia Certificada por Secretaría del Registro de Nacimiento de su hijo y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 3).-

La demanda fue admitida en fecha Quince (15) de Abril del año 2013, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, librándose Boleta de citación al demandado, para que al Tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, comparezca ante el tribunal a dar contestación a la demanda, fijándose ese mismo día para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes. En esa misma fecha también se libró oficio N° 2920-163/13 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a los fines de participarle la designación de la Abogada A.N., como Defensora Pública en la presente causa, y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, participándole la admisión de la presente demanda (folios 4 al 8).-

En fecha Veintitrés (23) de abril, el alguacil del Tribunal, ciudadano J.R.C., consigna Boleta de Notificación de la ciudadana A.N., Defensora Pública de Protección designada en el presente expediente (folios 9 y 10). Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por dicha Defensora Pública, en la cual se da por notificada de la designación, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando dicho cargo (folio 11), así como tambien diligenció solicitando Medida Preventiva de Embargo sobre el salario global mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del Obligado de Manutención (folio 12).-

El día Veintinueve (29) de abril de 2013 se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas, en virtud de la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la Defensora Publica de la parte demandante (folio 13), dictándose en consecuencia, Decreto de Medida Preventiva de Embargo de Retención en los siguientes porcentajes: 1) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo global mensual que devengue actualmente el obligado de manutención, 2) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre para cubrir los gastos propios de la época (ropa, calzado y juguetes), 3) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras del niño beneficiario de auto (…), 4) Adicional en el mes de Septiembre, Retención de un VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual (…), para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares cuando al niño le corresponda, librándose para tales efectos, Oficio N° 2920-181/13 al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A. (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-

El Treinta (30) de abril de 2013 se levantó acta por Secretaría dejando constancia que se le hizo entrega a la parte demandante el Oficio N° 2920-181/13 dirigido a la empresa antes mencionada (folio 4 del Cuaderno de Medidas).-

El día Tres (03) de mayo consignó la demandante de autos, mediante acta levantada por Secretaría el acuse de recibo del Oficio antes mencionado (folios 5 y 6 del Cuaderno de Medidas).-

El día Diez (10) de Mayo de 2013 diligenció el Alguacil Titular del Despacho ciudadano J.R.C.C. y consignó Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (folios 14 y 15).-

Luego, en fecha Tres (03) de Junio de 2013 consigna el Alguacil del Despacho BOLETA DE CITACIÓN debidamente firmada del ciudadano L.D.R., parte demandada (folios 16 y 17).-

Citado el Demandado, en fecha Diez (10) de Junio de 2013, siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes involucradas en el presente procedimiento, sólo compareció la parte demandante, mas no la parte demandada, por lo tanto no se pudo realizar la Conciliación (folio 18). Ese mismo día, la Secretaria Titular del Despacho, abogada M.C.B.C., dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la presente demanda (folio 19).-

En fecha Dos (02) de julio de 2013 se recibió diligencia suscrita por la parte demandante, debidamente asistida por la abogada A.N., en la cual solicita se autorice la apertura de una Cuenta Bancaria en el Banco Bicentenario, con al finalidad de que la empresa donde labora el demandado deposite las retenciones de la Medida Preventiva de Embargo de fecha 29-04-2013 (folio 20).-

El Tres (03) de julio de 2013 se dictó auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Lopna, acordando lo solicitado anteriormente por la parte demandante (folios 21 y 22, Oficio N° 2920-311/13).-

Finalizado el lapso para promover y evacuar pruebas y estando en el lapso establecido para dictar Sentencia en el presente expediente, este Tribunal, en fecha Tres (03) de julio de 2013 dicta Auto para Mejor Proveer ordenando oficiar al Patrono del demandado, solicitando remitir C.D.T. del ciudadano L.D.R., con indicación del Sueldo Global mensual, las deducciones, bonificaciones y demás beneficios laborales que perciba (folios 23 y 24, Oficio N° 2920-312/13).-

Luego, en fecha Ocho (08) de julio de 2013 comparece la parte demandante y mediante acta levantada por Secretaría se dejó constancia que se le hizo entrega de los Oficios números 2920-311/13 y 2920-312/13 librados al Banco Bicentenario y al Departamento de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A., a los fines hacerlos llegar a su lugar de destino (folio 25).-

El día Nueve (09) de julio de 2013, la demandante de autos consigna acuse de recibo del Oficio dirigido al Banco Bicentenario, así como también, copias simples de la libreta relacionada con la Cuenta de Ahorros N° 0175-0560-25-0061700535 aperturada en dicha entidad bancaria (folios 26 al 28).-

Después, en fecha Diez (10) de julio de 2013, se dictó auto oficiándose al patrono del demandado, a los fines de informarle el número de Cuenta aperturada en el presente expediente (folios 29 y 30, Oficio N° 2920-319/13).-

De seguidas, el día Quince (15) de julio de 2013 se dejó constancia, por medio de acta levantada por Secretaría, que se le hizo entrega a la parte demandante el Oficio N° 2920-319/13 antes mencionado (folio 31). En esa misma fecha se dictó auto ratificando el contenido del Oficio N° 2920-312/13, por cuanto no consta en autos la información solicitada en el Auto para Mejor Proveer dictado en fecha 03-07-2013 (folios 32 y 33, Oficio N° 2920-326/13).-

Nuevamente, el día Diecisiete (17) de julio de 2013 comparece la parte demandante consignando acuse de recibo de los oficios números 2920-312/13 y 2920-319/13 librados al Departamento de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A. (folios 34 al 36).-

El día Dieciocho (18) de julio se le hizo entrega a la demandante de autos del Oficio N° 2920-326/13 dirigido al patrono del demandado (folio 37), siendo recibido el acuse de recibo del mencionado oficio en fecha Veintitrés (23) de julio del año en curso (folios 38 y 39).-

En fecha Cinco (05) de agosto de 2013, se recibió Oficio N° CJDFUR- 2013-626 acompañado de la C.d.T. de la parte demandada en el presente expediente, librado por el Gerente de Asuntos Jurídicos de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., agregándose a los autos para que surtan sus efectos legales (folios 40 al 43).-

Recibida como ha sido la información solicitada en el Auto Para Mejor Proveer, para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

MOTIVA

La parte demandante alega en su escrito libelar que…“Solicita de manera verbal (…):

PRIMERO

Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) (…) en contra del ciudadano L.D.R. (…).-

SEGUNDO

(…) Se cite al ciudadano L.D.R. en su domicilio, ubicado en (…) Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas (…).-

TERCERO

Estima la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.) mensuales y que el mismo se comprometa en cubrir el, 50% de los gastos de Uniformes y Útiles Escolares en los meses de Agosto cuando a su hijo le corresponda, (…), ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año (…), gastos médicos y de medicinas (…) y cualquier otro gasto extra que se pudiera presentar (…).-

CUARTO

(…) Que el ciudadano L.D.R. no cumple como es debido con sus Obligaciones (…) a pesar de que el mismo trabaja en la compañía PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.) (…).-

QUINTO

(…) Que se le nombre DEFENSOR PÚBLICO, por cuanto carece de recursos económicos para pagar un abogado.-

SÉPTIMO

(…) Que consigna (…) Registro de Nacimiento de su hijo (…) y copia fotostática de su Cédula de Identidad (…)”.-

El deber de prestar alimentos surge de los efectos de la filiación de los padres para con sus hijos, en reconocimiento del derecho a la supervivencia que le asiste al niño y/o adolescentes por quienes son los responsables directos, y es por ello que les corresponde a ambos progenitores asistir a sus hijos en todas sus necesidades.

Ahora bien, revisados los alegatos de la parte demandante y por cuanto la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra ni promovió prueba alguna, corresponde a esta juzgadora revisar, estudiar y valorar las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante, lo cual hace a continuación:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Acompañadas con el Libelo de la Demanda.

  1. - Copia Certificada por Secretaría del Registro de Nacimiento del Niño beneficiario alimentario, la cual refuerza la existencia de la filiación de éste con las partes involucradas en el presente asunto, y ayuda a establecer en la actualidad la edad que presenta el mismo, en base a la cual se determinará las necesidades propias de un niño de su edad. Se le concede valor probatorio por tratarse de documento público que no fue impugnado por la parte demandada.-

    PRUEBAS APORTADAS POR EL TRIBUNAL:

  2. - Auto para Mejor Proveer.

    Corre inserto al folio Cuarenta y Uno (41) del presente expediente, Oficio N° CJDFUR- 2013-626 librado en fecha 29 de julio de 2013 por el Gerente de Asuntos Jurídicos de la empresa PDVSA Petróleo, S.A. ciudadano L.C., por medio del cual remiten C.d.T. actualizada perteneciente al ciudadano L.D.R., parte demandada, evidenciándose que el mismo trabaja como TÉCNICO EN MEDICIÓN desde el 25-03-2009, devengando un salario mensual de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 3.580,00) mensuales. Con esta prueba se demuestra que el demandado tiene capacidad económica suficiente para cubrir una eventual obligación de manutención, este Juzgado les otorga pleno Valor probatorio.-

    De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandado no compareció al Acto Conciliatorio y no dio contestación a la demanda incoada en su contra, en tal sentido, y conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la citación es para dar contestación a la demanda, y siendo la oportunidad para hacerlo, el demandado no compareció, y durante el lapso probatorio nada probó éste en contra de las pretensiones de la demandante, por lo que su conducta ha sido contumaz.-

    Igualmente se demuestra claramente en autos que quedó probada la filiación legal de un niño, el cual necesita sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, y atención médica, medicinas, recreación y deportes, garantizándole así el derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Así se declara.-

    Por último, del estudio de las pruebas traídas al juicio, consta en autos que sobre el Obligado de Manutención recae una Medida Preventiva de Embargo sobre el salario global mensual y otros beneficios laborales que el mismo percibe, por cuanto trabaja bajo relación de dependencia en la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., evidenciándose que éste posee capacidad económica suficiente para una eventual Fijación de Obligación de Manutención. Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YARGELYS DEL C.R., en beneficio de su hijo, en contra del ciudadano L.D.R., todos ampliamente identificados en autos. En consecuencia, y en atención a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras del interés Superior del niño de autos, de conformidad con el Artículo 8 ejusdem y conforme a la Libre Convicción Razonada, Máximas de Experiencia y Sana Crítica, esta juzgadora procede a ratificar el Decreto de Medidas de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devenga el demandado de autos dictado por este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2013, tomando como base el Salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha Primero (1°) de mayo de 2013, para fijar la cuota mensual para la manutención a favor del beneficiado de autos en los siguientes porcentajes: 1) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo global mensual que devengue actualmente el obligado de manutención, 2) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre para cubrir los gastos propios de la época (ropa, calzado y juguetes), 3) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras del niño beneficiario de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado, y 4) Adicional en el mes de Septiembre, Retención de un VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devengue el Obligado de Manutención, para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares cuando al niño le corresponda.-

    Ofíciese al Patrono del Demandado (Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.), informándole la ratificación de las Medidas de Retención antes mencionadas, cuyas cantidades deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0560-25-0061700535 aperturada en el Banco Bicentenario, Sucursal Maturín cuya titular es la demandante de autos en beneficio de su hijo, y en la oportunidad correspondiente remitir las cantidades de los porcentajes correspondientes a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.-

    Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida en que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentario. Notifíquese a las partes.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.-

    DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-

    LA JUEZA

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    Abg. Y.S..

    LA SECRETARIA

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    Abg. María Carolina Brito C.

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 p.m. Conste.-

    LA SECRETARIA

    ___________________________

    Abg. María Carolina Brito C.

    YS-mcb.-

    Exp. N° 29-2013.

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