Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000469

PARTES DEMANDANTES: Y.B. L, C.M. A, A.J.N. D y ALEXANDER

A.A..

REPRESENTADOS POR: Abg. Z.N..

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)

hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN

SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

EN LA PERSONA DE: S.A.R. C Y/O P.M.J.R..

REPRESENTADO POR: Abgs. A.R.T. y A.J.O.O..

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. J.N. GALINDEZ LUCENA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: Y.B. L, C.M. A, A.J.N. D y A.A.A., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.086.199, 11.654.080, 7.418.796 y 10.861.006 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL STADO YARACUY (FUNDASOY) hoy El INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y)), representado por el ciudadano: P.M.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.458.159, en su carácter de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados: A.R.T. y A.J.O.O., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.885.628 y 14.755.100 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.880 y 121.671 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000469, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: J.N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 94.889, de este domicilio, quien consigna en este acto Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 20-11-2008, a las 20:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de los demandantes, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles y sus Vtos, con Diecinueve (19) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el ”19”. Así mismo, se deja constancia que los Apoderados Judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos., con Nueve (09) anexos, marcados con las letras: “A”,”B” y “C”.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE de 2008. Siendo las 11:55 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte demandada:

Fundación para l Desarrollo Social del Estado Yaracuy (Funfesoy) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

Y.B.L..

Representados por: Representado por:

Abg. Z.N. Abg. A.R.T..

Abg. A.J. OCHOA O.

Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. J.N. GALINDEZ L.

El Secretario Accidental.

Abg. R.A..

AVLH/RA.

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