Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº: 2672-13.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: S.Y.J.G., actuando en nombre y representación de sus hijos la niña (se omite su identificación) y adolescente (se omite su identificación).

CAUSANTE: S.R..

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada mediante auto de fecha 15/04/2014, se traslado y constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho, en compañía de la ciudadana S.Y.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.712.636 quien actúa en representación de sus hijos (se omite su identificación), de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio I.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.268.178 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.177, en la siguiente dirección: Urbanización A.C. , casa distinguida con el N° 3-3, de la Manzana 3, sector Punta Gorda, final de la Prolongación de la avenida A.C., del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines de continuar con la formación del inventario judicial comisionado a este Juzgado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de inventario judicial de los bienes dejados por el de-cujus S.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.532.973, presentada y solicitada por la ciudadana S.Y.J.G., anteriormente identificada. Seguidamente, se designan como testigos a las ciudadanas L.L.O.D.R. y NORILEIDY N.D.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.797.043 y V-20.218.792, en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomarles el juramento de Ley, previa aceptación del cargo. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como YOMAGDA J.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.716.606, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó ser la representante legal del adolescente S.R., de catorce (14) años de edad, quien habita la vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariado el bien inmueble que a continuación se especifica. Se deja constancia, que a los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas, a saber: en la primera se describirá el bien objeto de inventario, en la segunda el Activo y en la tercera columna se identificará el Pasivo. Dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado.---------------------------------------------------------------------------------------

  1. ) Un inmueble consistente en una casa para habitación unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el N° 3-3, de la manzana 3, integrante de la Urbanización A.C., ubicada en el sector Punta Gorda, final de la prolongación de la Avenida A.C.d.M. y estado Barinas, cuyos linderos particulares, características, superficie y áreas, fueron verificados y señalados por el perito avaluador designado, en el informe presentado en fecha 13/02/2014, el cual corre inserto desde el folio 44 hasta el folio 245, ambos inclusive, de la segunda pieza del presente despacho de comisión, el cual es propiedad del mencionado causante y de la solicitante ciudadana S.Y.J.G., anteriormente identificada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 15/04/2002, bajo el N° 25, Folios 142 al 149 vto, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2002. Valorado dicho inmueble por el referido auxiliar de justicia, en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 669.369,71), lo cual se desprende del informe en cuestión, específicamente al folio 96. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al activo del inventario. En este estado, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la solicitante, abogada en ejercicio, I.M.Q., plenamente identificada en autos y concedídole como fue expuso: solicito respetuosamente a este Tribunal que a los fines de continuar con el inventario, proceda a trasladarse a la Urbanización Alto Barinas, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas. Acto seguido visto lo peticionado por la referida profesional del derecho, la Jueza que acá actúa, acuerda el traslado solicitado. Siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m). Se deja constancia que la actuación realizada por éste órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Solicitante (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la solicitante (fdo) ilegible. Las testigos (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho (fdo) ilegible.

Comisión Nº 2672-13.

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