Decisión nº 01 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Este Tribunal procede al análisis y decisión de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, efectuada por la ciudadana YARIANGEL K.O.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.052.118, quien obró asistida por el abogado C.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.494; de un documento de compra-venta suscrito por vía privada el día 02 de Febrero de 2011, entra la solicitante ya identificada con el carácter de compradora, y la ciudadana A.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.877 quien obró con el carácter de vendedora de unas mejoras construidas sobre terrenos baldíos con las siguientes medidas y linderos. NORTE, con mejoras que son o fueron de E.B., mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.) SUR, con calle Los Ángeles en igual medida. ESTE, con mejoras que son o fueron de P.V., mide quince metros (15,00 mts.) OESTE, con mejoras que son o fueron de A.R. en quince metros (15 mts.) las cuales están distribuidas o conformadas en tres niveles y fue

ron adquiridas por la vendedora, según documento autenticado por ante la notaria quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 22, tomo 42, folios 47 al 48 de fecha 01 de Marzo de 2005., el cual consta en el auto de admisión, fue compulsado a la vendedora con la boleta de citación (folio 4).

Ahora bien, consta a los folios 06 y 07, que la referida ciudadana quedó legalmente citada el día 23 de marzo de 2011, por lo que la referida citada, debió haber comparecido al acto de reconocimiento el segundo día de despacho siguiente a su citación, es decir el viernes 25 de marzo de 2011 y no habiendo sido así; ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CORBOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del código civil, que establece: Que aquel contra quien se produce o a quien se le exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido. (….) en concordancia con el artículo 443 del código de procedimiento civil Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, por haber salido fuera del lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. R.E.D.

|LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

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