Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 28 de Marzo de 2012

201 º Y 153°

Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 30 de Julio de 2007, por escrito presentado por la ciudadana Yaribay González, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.500, en beneficio de **********, de diez (10) años de edad, contra el ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad N° V-16.013.826.

En fecha 03 de Agosto de 2007, este Tribunal admitió la demandada, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera a dar contestación a la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.

En fecha 07 de Enero de 2009, la doctora E.V., se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 21 de Octubre de 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa y en la misma fecha se dictó sentencia declarando la Perención de la instancia.

En fecha 07 de Marzo de 2012, compareció ante este Tribunal la Síndico Procurador Municipal del Municipio J.R.R.d.E.A., informando la renuncia del ciudadano J.P., se recibió Cheque de Gerencia N° 25601829, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Nueve mil Novecientos cincuenta bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 9.950.73) y se ordeno depositar en la cuenta corriente del Tribunal.

En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 9.950,73), en beneficio de *************, de Diez (10) años de edad, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 1.548,21) mensual, según gaceta oficial N° 39.660, correspondiendo la cantidad de Cincuenta y un bolívares con sesenta céntimos Bs. 51,60, como salario mínimo diario, por tanto de oficio esta Juzgadora ajusta el monto por obligación alimentaría en proporción al Salario Mínimo Mensual, finalmente la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO

51,60 APROX. 8

412.80 MENSUAL

SEGUNDO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de Julio de cada año, a fin de contribuir con los gastos de Útiles Escolares y Uniforme, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

51,60 20 1032 MES DE JULIO

TERCERO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

51,60 25 1290 MES DE DICIEMBRE

Ahora bien, en virtud de que desde los meses de Agosto hasta Diciembre de 2011, no se ha concretado el pago de la obligación de manutención, correspondiendo a bolívares Cuatrocientos doce bolívares con ochenta céntimos (Bs. 412,80), para un total de Dos Mil sesenta y cuatro bolívares (Bs. 2064), adicional a la cuota de Julio 2011, correspondiente a uniforme y útiles escolares (Bs. 1032) y la cuota de Diciembre 2011, correspondiente a gastos navideños (Bs. 1290), mas la obligación de manutención mensual de los meses de Enero, Febrero y Marzo 2012 (Bs. 412.80) c/u, para un total de (Bs. 1238,40), en consecuencia se ordena en primer lugar librar cheque de la cuenta corriente del Tribunal por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.624,40) y el resto corresponde a las pensiones futuras de los meses de Abril hasta Octubre 2012 (Bs. 412,80) c/u, para un total de (Bs. 2889.60) más adicional (Bs. 1032) correspondiente al mes de Julio por gastos de uniforme y útiles y el monto restante de bolívares CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 404,73), dichos montos se le será entregado a la parte actora mediante cheque de la cuenta corriente del Tribunal.

Mediante cheque de la Cuenta Corriente del Tribunal:

MES/AÑO CONCEPTO

MONTO

Agosto hasta Diciembre 2011 y Enero hasta Marzo 2012 Mensualidades y cuotas adicionales 5624.40

TOTAL: 5624.40

Y en lo sucesivo:

MES/AÑO CONCEPTO

MONTO

ABRIL-2012 MENSUALIDAD 412.80

MAYO-2012 MENSUALIDAD 412.80

JUNIO-2012 MENSUALIDAD 412.80

JULIO-2012 MENSUALIDAD 1444,80

AGOSTO-2012 MENSUALIDAD 412.80

SEPTIEMBRE-2012 MENSUALIDAD 412.80

OCTUBRE-2012 MENSUALIDAD 412.80

NOVIEMBRE-2012 (REMANENTE) 404.73

TOTAL: 4326.33

Total de PRESTACIONES SOCIALES (Bs. 9950.73).-

De igual manera se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Noviembre de 2012, no quedando alguna cantidad por entregar.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z..

LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las (11:30a.m.), se publicó y registró el presente auto.-

LA SECRETARIA,

Expediente Nº 21900-2007.-

MZ/JA/ lr.-

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