Decisión nº 1106 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, seis de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001946

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YARILUZ DEL M.B.C. y J.B.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.921.155 y V-9.616.115 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: YARILUZ DEL M.B.C. y J.B.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.921.155 y V-9.616.115 respectivamente, domiciliados la primera en el Tostao sector La Cabaña, calle el cardonal casa sin N/, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en el barrio San José, carrera 5 entre 7 y 9, casa Nº 7-36, Barquisimeto, estado Lara.

Asistidos por: La abogado M.J.F.G., en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días buscándolo en el hogar materno el sábado a las 08:00 a.m. y lo retornará el domingo a las 05:00 p.m., asimismo acuerdan las partes que el padre podrá compartir con su hijo durante los días de la semana (lunes a viernes) en el horario comprendido de 01:00 p.m. a 02:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares, fechas decembrinas, el cumpleaños del niño serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, el cumpleaños de los padres el niño lo pasará con cada uno de ellos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 06 de Abril de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1106-2.011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/LuiS J

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