Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

EXP. 11102-09

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 24 de septiembre de 2010.-

200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 05 de agosto del presente año, suscrita por el ciudadano M.G.L.O., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.097, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada por él y la ciudadana Y.K.G.S., en escrito de fecha 09 de julio de 2.010, cursante a los folios del 164 al 169 de este expediente, y que da por reproducido; así mismo vista la transacción celebrada por las partes en fecha 09 de julio de 2.010, cursante a los folios del 164 al 169 de este expediente, por los ciudadanos Y.K.G.S., parte demandante y debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.858, y el abogado P.M.A., Inpreabogado Nº 19.097, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano M.G.L.O., con la finalidad de adjudicar los bienes objeto de la presente partición, transacción en función de las siguientes cláusulas:

…PRIMERO: La ciudadana Y.K.G.S. le adjudica los derechos que tiene del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales obtenidas por el trabajo personal del ciudadano M.G.L.O. como técnico en refrigeración industrial y como contratista del Banco Venezuela, Banco Federal y otros, para labores de mantenimiento en general en sus agencias de los Estados Trujillo, Táchira y S.B.d.Z. desde 01 de Junio de 2.006 hasta el 13 de Agosto de 2.008, fecha ésta en que se disolvió el vínculo matrimonial que lo unía, tal como consta en sentencia que riela a los folios del 7 al 13 del presente expediente.

SEGUNDO: El ciudadano M.G.L.O. le adjudica los derechos que le corresponden por el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales obtenidas por el trabajo personal y como Asistente del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, desde 22 de abril de 2.003 que ingresó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la ciudadana Y.K.G.S. hasta el 13 de Agosto 2.008, fecha ésta en que se disolvió el vínculo matrimonial que los unía, tal como consta en sentencia que riela a los folios del 7 al 13 del presente expediente.

TERCERO: Y.K.G.S., le adjudica los derecho que tiene del cincuenta por ciento (50%) sobre el vehículo, cuyas especificaciones son las siguientes: MARCA: DODGE; CLASE: CAMIÓN; TIPO CAVA; MODELO: D-300; USO: CARGA; AÑO: 1977; COLOR: BLANCO: SERIAL DE CARROCERÍA: T738135; SERIAL DE MOTOR: 3183205565; PLACAS: 162-TAF, ya que nos pertenece por compra realizada al ciudadano DA CUNHA FERREIRA SILVERIO, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del municipio autónomo Valera del estado Trujillo, de fecha 28 de noviembre de 2.002, quedando inserto bajo el número 08, Tomo 111, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, tal como consta a los folios del 15al 19. Con está (sic) adjudicación que le hace la ciudadana Y.K.G.S., le cede la plena propiedad y derechos sobre éste vehículo al ciudadano M.G.L.O., la cual al ser homologada ésta transacción le corresponde exclusivamente a él.

CUARTO: M.G.L.O., le adjudica los derechos que tiene del cincuenta por ciento (50%) sobre el vehículo cuyas especificaciones son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA N° 8Z1MJ600X7V371462; SERIAL DEL MOTOR N° X7V371462; PLACA: XAE-41S. Dicho vehículo fue adquirido a la concesionaria de vehículos Valera Motors, C.A. según título de propiedad número 25560977, de fecha cuatro (04) de Abril de dos mil ocho (2008), tal como consta en las factura de compra a dicha concesionaria a los folios del 30 al 33. Con esta adjudicación que le hace el ciudadano M.G.L.O., le cede la plena propiedad y derechos sobre este vehículo a la ciudadana Y.K.G.S., la cual al ser homologada ésta transacción le corresponde exclusivamente a ella.

QUINTO: Y.G.S., le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la totalidad del ahorro que por concepto de Ley de Política Habitacional tenga abonado en su cuenta personal, el ciudadano M.G.L.O.. Con esta adjudicación que le hace Y.G.S., le cede plenamente los derechos de ahorro habitacional, así como cualquier otro inmueble que pudo adquirir hasta el 13 de Agosto de 2008, fecha ésta en que se disolvió el vínculo matrimonial que los unía, sentencia que riela a los folios del 7 al 13 del presente expediente.

SEXTO: M.G.L.O., le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la totalidad del ahorro que por concepto de Ley de Política Habitacional tenga abonado en su cuenta personal, la ciudadana Y.G.S.. Con esta adjudicación que le hace M.G.L.O., le cede plenamente los derecho de ahorro habitacional, así como cualquier otro inmueble que pudo adquirir hasta el 13 de Agosto de 2008, fecha ésta en que se disolvió el vínculo matrimonial que los unía, sentencia que riela a los folios del 7 al 13 del presente expediente.

SÉPTIMO: Y.G.S., le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tiene sobre un inmueble consistente en lote de terreno, mejoras y bienhechurías realizadas por ambos registrado y autenticado por sus respectivas oficinas, al ciudadano M.G.L.O., dicho inmueble está ubicado en el sitio denominado “El Cucharito” al margen izquierdo de la carretera que de Valera conduce a M.F., en jurisdicción de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo y las mejoras sobre él construidas. Dicho lote de terreno tiene una superficie de ciento ochenta y cuatro metros veinticinco centímetros cuadrados (184,25 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte, con propiedad de H.J.V.A. y J.N.C. y calle sin nombre, en dieciséis metros (16 mts.); Sur, con terreno propiedad de R.A.L.T., en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts); Este, con propiedad de H.J.V.A., divide calle sin nombre, en once metros (11 mts.); y Oeste, con carretera de Valera hacia M.F., por donde mide once metros (11 mts.). Tales mejoras y bienhechurías están conformadas en una cada de habitación familiar, de dos plantas o niveles construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas con buenas fundaciones y columnas; distribuida así, PLANTA BAJA: una sala-recibo, cocina empotrada, comedor, dos (02) salas de baño, lavamanos; una habitación o dormitorio, todo ello con su correspondiente escalera interna que da acceso a la parte alta o superior y viceversa; siendo los pisos de ésta planta baja con la escalera interna en su totalidad de terracota, con puertas de madera y ventanas panorámicas, con su sistema de enrejado, no está demás decir que el techo de esta primera planta, es el piso de la segunda planta. PLANTA ALTA: dispone de dos (2) habitaciones o dormitorios, con sus respectivos closets empotrados, dotada la habitación principal de una sala de baño, con paredes y pisos de cerámica, yacusi, área de bañarse, poceta y lavamanos, una sala de estar, con puertas de madera y ventanas panorámicas, con sistema de enrejado, balcón o corredor hecho con columnas de concreto armado y balaustras; todos los pisos de ésta área están revestidos de terracota, siendo el techo de ésta planta alta, hecha (sic) de una placa prefabricada con colocación de tejas en su parte superior, dejando terreno disponible por sus cuatro lados para el estacionamiento y áreas verdes, es de señalar que no se establece ningún régimen de condominio, ello por cuanto se ciñe a una vivienda unifamiliar. Estas mejoras están autenticadas por ante la Notaría Pública Primera del municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, y quedo inserto bajo el número 02, Tomo 131, de fecha 12 de Diciembre de 2.008, las cuales fueron fomentadas a nuestras únicas expensas y con dinero de circulación monetaria en el país de nuestro propio esfuerzo y peculio, y el inmueble está registrado según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Valera, Motatán y San R.d.C. del estado Trujillo, el 31 de mayo de 2.004, bajo el número 15, Tomo 12 del Protocolo Primero. Conforme a las previsiones del artículo 772 del Código Civil Venezolano, tal como consta a los folios 46 al 49 del terreno y 71 al 73 de las mejoras y bienhechurías sobre éste construidas.

Por medio de ésta transacción de auto composición procesal la comunera ciudadana Y.G.S., antes identificada, del inmueble consistente en un lote de terreno, mejoras y bienhechurías, antes descrito, le adjudica al ciudadano M.G.L.O., igualmente identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que tiene sobre el inmueble tantas veces mencionado e identificado.

OCTAVO: El ciudadano M.G.L.O. le adjudica los derechos que le corresponden por el cincuenta por ciento (50%) de los ahorros que haya aportado a la Caja de Ahorro del Poder Judicial, desde 22 de Abril de 2.003, que ingresó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la ciudadana Y.K.G.S. en el cargo de Asistente del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hasta el 13 de agosto de 2.008, fecha ésta en que se disolvió el vínculo matrimonial que los unía, tal como consta en sentencia que riela a los folios del 7 al 13 del presente expediente.

Ahora bien, el comunero M.G.L.O., representado en este acto por su apoderado judicial abogado P.M.A., identificado en el instrumento poder que riela a los folios 66 y 67, mediante copia certificada, conviene emitir a favor de Y.K.G.S., un cheque número S-9267001481, No Endosable, de su cuenta corriente número 0102-0219-15-0000055592, aperturada ante el Banco de Venezuela, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), por concepto de compensación de los bienes que ella le ha adjudicado a M.G.L.O....

Ahora bien, procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y las partes intervinientes están facultadas para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, ya que la parte demandante estuvo asistida debidamente por el abogado en ejercicio L.V., Inpreabogado Nº 111.858, y respecto la parte demandada, se observa que ésta ratificó expresamente en diligencia de fecha 05 de agosto del presente año, la actuación de su apoderado judicial, abogado P.M.A., Inpreabogado Nº 19.097, razón por la cual se tiene como valida la representación de dicho apoderado en tal transacción; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos Y.K.G.S. y M.G.L.O., titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.404.966 y 10.032.728, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y una vez que la presente decisión se declare definitivamente firme se procederá al archivo definitivo del expediente.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Accidental,

Abg. M.T.G.H.

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