Decisión nº 280 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLarry Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves trece (13) de Agosto de dos mil quince (2015)

Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2015-000371.

ASUNTO: FP11-L-2015-000371.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: Ciudadana Y.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.884.026.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: asistida por M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.633.481, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.389..

PARTE ACCIONADA: UNISERVICIOS, C.A.” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de febrero de 2006, asentada bajo el N° 38, Tomo 8-A Pro., APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos E.R.R.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.932.897, e inscrito ante el I.P.S.A. bajo el N° 125.435, MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de agosto de 2015, siendo las 12:30 pm, se deja constancia de que comparecieron a la misma la parte actora, ciudadana: Y.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.884.026.-

, antes identificada, representado por su apoderado:: asistida por M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.633.481, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.389.; así como la parte demandada : , UNISERVICIOS, C.A.”, en la persona de su apoderada judicial, el abogado E.R.R.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.932.897, e inscrito ante el I.P.S.A. bajo el N° 125.435: en su carácter de apoderado. Las partes en este estado manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: “Entre los ciudadanos: Y.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.884.026, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de éste documento se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por su apoderada judicial: M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.633.481, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.389.y, por la otra, : UNISERVICIOS, C.A, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado: E.R.R.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.932.897, e inscrito ante el I.P.S.A. bajo el N° 125.435, antes identificado, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Entre la ciudadana Y.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.884.026, denominada en lo sucesivo y a los solos efectos de presente escrito como “LA DEMANDANTE”; quien está debidamente asistida por M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.633.481, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.389; parte actora en el presente en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra la sociedad mercantil “UNISERVICIOS, C.A.” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de febrero de 2006, asentada bajo el N° 38, Tomo 8-A Pro., que a los efectos del presente documento se denominará “LA DEMANDADA”; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL, el ciudadano y representada por el ciudadano E.R.R.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.932.897, e inscrito ante el I.P.S.A. bajo el N° 125.435, domiciliado en Ciudad Guayana estado Bolívar; actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “UNISERVICIOS, C.A.”, representación esta que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 26 de febrero de 2008, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y el cual consigna en este acto en copia simple marcada “A”; parte co-demandada en el aludido juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de costos y gastos innecesarios, es por lo que han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones:

PRIMERO

“LA DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el respectivo Libelo de Demanda y que en este acto dá por enteramente reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:

  1. Que prestó sus servicios para la empresa “UNISERVICIOS, C.A.” desde el veintiuno (21) de enero de 2009 cuando fue contratada en esta ciudad de Puerto Ordaz, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2015, fecha en la cual, su patrono de manera injustificada dió por terminada mediante la notificación verbal que le fue realizada en la ciudad de Puerto Ordaz, la relación de trabajo que los unía, devengado para el momento de terminar la relación de trabajo un salario mensual normal de Bs. 13.184,44, y un salario integral mensual de Bs. 16.398,36.

  2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “CHOFER”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de “UNISERVICIOS, C.A.”.

  3. Que durante la relación de trabajo, “UNISERVICIOS, C.A.” le canceló los beneficios y demás conceptos laborales tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, pero sin ajustarse al marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.

  4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Despido Injustificado, realizado por el representante legal de “UNISERVICIOS, C.A.” en la ciudad de Puerto Ordaz y en dicho acto “UNISERVICIOS, C.A.” le presentó una Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” es decir, sin la Indemnización por Despido Injustificado a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; tampoco se tomó en consideración para elaborar dicha Liquidación Sencilla la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial, tales como la incidencia del pago por horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas y del bono nocturno, así como de los días feriados y de descanso obligatorio trabajados, así como los días de descanso compensatorio a los que me hice acreedor en virtud de haber laborado en mi día de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados por en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; conceptos todos estos que al haberlos laborado de manera regular y permanente y por tanto forman parte de su salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; ni tampoco le fue incluida en dicha liquidación de prestaciones sociales “sencilla” la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual comenzó a prestar sus servicios personales en las condiciones señaladas en el libelo de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, por los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre me fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que devengo cada mes, y nunca le fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengó, es decir, por lo que insiste que existe en favor tanto una diferencia salarial como una diferencia por la incidencia de estos conceptos en las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales, y antigüedad que nunca le fueron pagadas por “UNISERVICIOS, C.A.”; ya que “LA DEMANDANTE” insiste en que ella se desempeñó de manera eficiente en todas las labores que le fueron encomendadas durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, sacrificando muchas veces el tiempo de descanso personal y familiar, por lo que nunca hizo uso o disfrute de manera efectiva de sus vacaciones anuales, ya que siempre tuvo que interrumpir su disfrute, por lo que insiste en que es correcto afirmar que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, “UNISERVICIOS, C.A.” no cumplió con su obligación legal de otorgarle el tiempo suficiente para que pudiera disfrutar de forma completa o continua y sin ninguna interrupción, de los respectivos periodos vacacionales.

  5. “LA DEMANDANTE” expresamente señala y considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de Demanda como en la presente cláusula, también es acreedora del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por cualquier concepto tales como diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, o de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “UNISERVICIOS, C.A.”, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje, bono nocturno, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” le prestó a “UNISERVICIOS, C.A.”; consideraciones estas que realiza “LA DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.

SEGUNDO

“UNISERVICIOS, C.A.” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “LA DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por “LA DEMANDANTE”; más sin embargo “UNISERVICIOS, C.A.” expresamente considera que lo señalado en la demanda sobre la supuesta responsabilidad solidaria de “FIBRANOVA” falsamente argüida por “LA DEMANDANTE” al momento de dar por terminada su relación de trabajo, ello en virtud a que “FIBRANOVA” no ha sido “Patrono” de “LA DEMANDANTE” y en consecuencia ésta no le ha prestado nunca sus servicios a “FIBRANOVA”, y no ha existido entre “FIBRANOVA” y “LA DEMANDANTE” ninguna relación laboral, por lo que ante tales hechos “UNISERVICIOS, C.A.” expresamente niega que entre ella y “FIBRANOVA” exista algún tipo de solidaridad, ya que en la relación comercial que mantienen ambas empresas no están dados ninguno de los supuestos de hecho a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, para que ocurra la solidaridad entre dichas empresas, por lo que “UNISERVICIOS, C.A.” considera que en el presente caso ella es la única responsable del pago de las prestaciones sociales de “LA DEMANDANTE”; por otra parte, “UNISERVICIOS, C.A.” expresamente considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “LA DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores puesto que la Relación de Trabajo culminó en la fecha señalada por “LA DEMANDANTE” es decir, el treinta y uno (31) de mayo de 2015, pero en virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada en esa fecha por “LA DEMANDANTE”; de igual modo, “UNISERVICIOS, C.A.” expresamente rechaza la pretensión de “LA DEMANDANTE” de que se le paguen unas supuestas Diferencias Salariales por horas extraordinarias, días de descanso trabajados, días feriados trabajados y bonos nocturnos no pagados, y sus supuestas incidencias prestacionales que ahora demanda (y las cuales “LA DEMANDANTE” no especifica, ni cuantifica, ni determina en modo alguno en su extenso libelo de demanda) y causadas en decir de “LA DEMANDANTE” por la salarización tanto de las supuestas diferencias salariales como de las incidencias de dichas supuestas diferencias salariales en los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “LA DEMANDANTE” supuestamente si laboró, así como en cuales días “LA DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias cuyo pago demanda, así como en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus respectivos intereses, y “UNISERVICIOS, C.A.” rechaza además la pretensión de “LA DEMANDANTE” de pedir que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determinen tales conceptos supuestamente causados a favor de “LA DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que en primer lugar con tal proceder se le está colocando en total indefensión puesto que “LA DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando se causó cada una de las supuestas diferencias salariales y sus incidencias prestacionales por cada uno de los días de descanso y días feriados no laborados como lo que supuestamente si laboró “LA DEMANDANTE”, así como en cuales días “LA DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias; “UNISERVICIOS, C.A.” expresamente le opone a “LA DEMANDANTE” todos y cada uno de los pagos de los respectivos salarios que le ha realizado a lo largo de la relación laboral, por lo que respecto a esos supuestos conceptos no existe ninguna deuda o crédito a favor de “LA DEMANDANTE”; de igual modo “UNISERVICIOS, C.A.” expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “LA DEMANDANTE” en su libelo de demanda como devengados por ella durante toda la vigencia de la relación de trabajo y al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que los mismos no se corresponden con el salario tanto “básico” como “normal” e “integral” realmente devengados por “LA DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo y los cuales se especifican en el cuadro que está en la parte final de esta cláusula y cuyo contenido le opone en este acto a “LA DEMANDANTE”; finalmente “UNISERVICIOS, C.A.” expresamente rechaza la pretensión de “LA DEMANDANTE” de que le sean pagadas nuevamente todas las Vacaciones, Bonos Vacacionales, y Días de Descanso comprendidos en los periodos de Vacaciones Anuales que se causaron año a año, puesto que dichos conceptos siempre le fueron oportunamente pagados a “LA DEMANDANTE” y también le fue concedido a “LA DEMANDANTE” todo el tiempo necesario para el disfrute total y completo de cada uno de sus periodos vacacionales.

MES SALARIO NORMAL MES SALARIO NORMAL MES SALARIO NORMAL MES SALARIO NORMAL

ene-09 3.355,46 ene-10 3728,286 ene-11 4.142,54 ene-12 4.596,27

feb-09 2.803,22 feb-10 3114,693 feb-11 3.460,77 feb-12 5.161,11

mar-09 3.068,50 mar-10 3409,443 mar-11 3.788,27 mar-12 6.008,12

abr-09 8.560,68 abr-10 9511,866 abr-11 10.568,74 abr-12 6.304,66

may-09 3.861,38 may-10 4290,417 may-11 4.767,13 may-12 5.935,50

jun-09 3.208,00 jun-10 3564,441 jun-11 3.960,49 jun-12 17.166,28

jul-09 2.942,72 jul-10 3269,691 jul-11 3.632,99 jul-12 16.105,54

ago-09 4.260,86 ago-10 4734,288 ago-11 5.260,32 ago-12 1.425,23

sep-09 3.436,73 sep-10 3818,592 sep-11 4.242,88 sep-12 5.842,67

oct-09 4.747,86 oct-10 5275,395 oct-11 5.861,55 oct-12 7.250,53

nov-09 3.581,38 nov-10 3979,314 nov-11 4.421,46 nov-12 5.847,66

dic-09 3.436,73 dic-10 3818,592 dic-11 4.242,88 dic-12 5.847,66

MES SALARIO NORMAL MES SALARIO NORMAL MES SALARIO NORMAL

ene-13 7.250,53 ene-14 6.694,56 ene-15 13.537,98

feb-13 5.847,66 feb-14 2.617,09 feb-15 18.693,12

mar-13 7.905,63 mar-14 23.658,99 mar-15 22.055,97

abr-13 9.481,58 abr-14 13.233,41 abr-15 18.807,55

may-13 7.856,43 may-14 32.069,50 may-15 5.815,56

jun-13 8.338,37 jun-14 14.689,25

jul-13 26.681,24 jul-14 12.854,58

ago-13 6.319,31 ago-14 10.608,98

sep-13 11.157,17 sep-14 11.621,15

oct-13 10.057,59 oct-14 20.880,02

nov-13 9.547,68 nov-14 17.104,66

dic-13 8.939,62 dic-14 9.743,88

TERCERO

“LA DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “UNISERVICIOS, C.A.”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “UNISERVICIOS, C.A.” son infundados.

CUARTO

No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “LA DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “LA DEMANDANTE” y “UNISERVICIOS, C.A.” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “UNISERVICIOS, C.A.” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, reconociendo expresamente “LA DEMANDANTE” que la única obligada al pago de todos y cada uno de los conceptos laborales a los cuales él tiene derecho es “UNISERVICIOS, C.A.” y no “FIBRANOVA”, por ser “UNISERVICIOS, C.A.” su único patrono y por el hecho cierto que “LA DEMANDANTE” expresamente reconoce que siempre presto sus servicios a “UNISERVICIOS, C.A.”; por lo que expresamente convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “LA DEMANDANTE”, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.547.950,13), y la cual está discriminada así:

ASIGNACIONES:

a) Seiscientos Once (611) Días de Prestaciones Sociales Acumuladas, según lo dispuesto en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ello tal y como lo ordena el literal “d” de dicho artículo, y calculados a razón del respectivo salario integral devengado mes a mes por “LA DEMANDANTE” durante todo el tiempo que existió la relación laboral, así como los respectivos intereses mensuales generados por la Garantía de Prestaciones Sociales Acumulada, todo lo cual arroja un monto de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 127.188,23), ello tal y como se refleja en el siguiente cuadro:

MES SALARIO INTEGRAL DIARIO (BS.) GARANTIA PRESTACIONES

SOCIALES (BS.) DIAS DIAS

ADICIONALES GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA (BS.)

ene-09 290,22 0,00 0 -

feb-09 252,00 0,00 0 -

mar-09 148,25 0,00 0 -

abr-09 72,19 360,94 5 360,94

may-09 149,24 746,21 5 1.107,15

jun-09 154,99 774,97 5 1.882,12

jul-09 142,17 710,86 5 2.592,97

ago-09 164,68 823,41 5 3.416,38

sep-09 166,04 830,21 5 4.246,59

oct-09 183,51 917,53 5 5.164,11

nov-09 173,03 865,16 5 6.029,28

dic-09 166,04 830,21 5 6.859,49

ene-10 143,89 719,44 5 0 7.578,93

feb-10 172,89 864,43 5 8.443,36

mar-10 164,73 823,64 5 9.266,99

abr-10 80,21 401,04 5 9.668,03

may-10 165,83 829,13 5 10.497,16

jun-10 172,22 861,08 5 11.358,23

jul-10 157,97 789,84 5 12.148,07

ago-10 182,98 914,90 5 13.062,97

sep-10 184,49 922,46 5 13.985,42

oct-10 203,90 1.019,48 5 15.004,90

nov-10 192,26 961,29 5 15.966,19

dic-10 184,49 922,46 5 16.888,64

ene-11 159,88 1.119,13 5 2 18.007,78

feb-11 192,10 960,48 5 18.968,26

mar-11 183,03 915,15 5 19.883,41

abr-11 89,12 445,60 5 20.329,01

may-11 184,25 921,25 5 21.250,26

jun-11 191,35 956,75 5 22.207,01

jul-11 175,52 877,60 5 23.084,61

ago-11 203,31 1.016,55 5 24.101,16

sep-11 204,99 1.024,95 5 25.126,11

oct-11 226,55 1.132,75 5 26.258,86

nov-11 213,62 1.068,10 5 27.326,96

dic-11 204,99 1.024,95 5 28.351,91

ene-12 177,64 1.598,76 5 4 29.950,67

feb-12 213,44 1.067,20 5 31.017,87

mar-12 249,75 1.248,75 5 32.266,62

abr-12 243,67 0,00 0 32.266,62

may-12 245,46 0,00 0 32.266,62

jun-12 235,75 3.536,25 15 35.802,87

jul-12 149,39 0,00 0 35.802,87

ago-12 68,86 0,00 0 35.802,87

sep-12 282,29 4.234,35 15 40.037,22

oct-12 284,84 0,00 0 40.037,22

nov-12 282,51 1.695,06 0 40.037,22

dic-12 282,51 4.237,65 15 44.274,87

ene-13 302,11 0,00 0 6 41.732,28

feb-13 304,55 0,00 0 41.732,28

mar-13 399,26 5.988,90 15 47.721,18

abr-13 383,15 0,00 0 47.721,18

may-13 396,78 0,00 0 47.721,18

jun-13 421,49 6.322,35 15 54.043,53

jul-13 158,59 0,00 0 54.043,53

ago-13 321,59 0,00 0 54.043,53

sep-13 450,99 6.764,85 15 60.808,38

oct-13 500,37 0,00 0 60.808,38

nov-13 482,61 0,00 0 60.808,38

dic-13 453,98 6.809,70 15 67.618,08

ene-14 274,65 2.197,20 0 8 67.618,08

feb-14 132,59 0,00 0 67.618,08

mar-14 1.204,89 18.073,35 15 85.691,43

abr-14 534,77 0,00 0 85.691,43

may-14 385,99 0,00 0 85.691,43

jun-14 487,22 7.308,30 15 92.999,73

jul-14 519,50 0,00 0 92.999,73

ago-14 536,32 0,00 0 92.999,73

sep-14 587,42 8.811,30 15 101.811,03

oct-14 783,73 0,00 0 101.811,03

nov-14 812,91 0,00 0 101.811,03

dic-14 507,50 12.687,50 15 10 114.498,53

ene-15 564,08 0,00 0 114.498,53

feb-15 872,91 0,00 0 114.498,53

mar-15 845,98 12.689,70 15 127.188,23

abr-15 892,82 0,00 0 127.188,23

may-15 302,89 3.028,90 10 127.188,23

b) Intereses generados desde el mes de enero de 2014, por el capital acumulado de la Garantía de las Prestaciones Sociales, lo cual arroja un monto de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.951,45), ello tal y como se refleja en el siguiente cuadro:

MES SALARIO INTEGRAL DIARIO GARANTIA PRESTAC.

SOCIALES DIAS DIAS

ADICION. GARANTIA PRESTAC. SOCIALES ACUMULADA ( - ) ANTICIPOS GARANTIA DE PRESTAC. SOCIALES A CAPITALIZAR TASA DE INTERES INTERES MENSUAL INTERES ACUMULADO

ene-09 290,22 0,00 0 - 0,00 19,76% PAGADO PAGADO

feb-09 252,00 0,00 0 - 0,00 19,98% PAGADO PAGADO

mar-09 148,25 0,00 0 - 0,00 19,74% PAGADO PAGADO

abr-09 72,19 360,94 5 360,94 360,94 18,77% PAGADO PAGADO

may-09 149,24 746,21 5 1.107,15 1.107,15 18,77% PAGADO PAGADO

jun-09 154,99 774,97 5 1.882,12 1.882,12 17,56% PAGADO PAGADO

jul-09 142,17 710,86 5 2.592,97 2.592,97 17,26% PAGADO PAGADO

ago-09 164,68 823,41 5 3.416,38 3.416,38 17,04% PAGADO PAGADO

sep-09 166,04 830,21 5 4.246,59 4.246,59 16,58% PAGADO PAGADO

oct-09 183,51 917,53 5 5.164,11 5.164,11 17,62% PAGADO PAGADO

nov-09 173,03 865,16 5 6.029,28 6.029,28 17,05% PAGADO PAGADO

dic-09 166,04 830,21 5 6.859,49 6.859,49 16,97% PAGADO PAGADO

ene-10 143,89 719,44 5 0 7.578,93 7.578,93 16,74% PAGADO PAGADO

feb-10 172,89 864,43 5 8.443,36 8.443,36 16,65% PAGADO PAGADO

mar-10 164,73 823,64 5 9.266,99 9.266,99 16,44% PAGADO PAGADO

abr-10 80,21 401,04 5 9.668,03 9.668,03 16,23% PAGADO PAGADO

may-10 165,83 829,13 5 10.497,16 10.497,16 16,40% PAGADO PAGADO

jun-10 172,22 861,08 5 11.358,23 11.358,23 16,10% PAGADO PAGADO

jul-10 157,97 789,84 5 12.148,07 12.148,07 16,34% PAGADO PAGADO

ago-10 182,98 914,90 5 13.062,97 13.062,97 16,28% PAGADO PAGADO

sep-10 184,49 922,46 5 13.985,42 13.985,42 16,10% PAGADO PAGADO

oct-10 203,90 1.019,48 5 15.004,90 15.004,90 16,38% PAGADO PAGADO

nov-10 192,26 961,29 5 15.966,19 15.966,19 16,25% PAGADO PAGADO

dic-10 184,49 922,46 5 16.888,64 16.888,64 16,45% PAGADO PAGADO

ene-11 159,88 1.119,13 5 2 18.007,78 18.007,78 16,29% PAGADO PAGADO

feb-11 192,10 960,48 5 18.968,26 18.968,26 16,37% PAGADO PAGADO

mar-11 183,03 915,15 5 19.883,41 19.883,41 16,00% PAGADO PAGADO

abr-11 89,12 445,60 5 20.329,01 20.329,01 16,37% PAGADO PAGADO

may-11 184,25 921,25 5 21.250,26 21.250,26 16,64% PAGADO PAGADO

jun-11 191,35 956,75 5 22.207,01 22.207,01 16,09% PAGADO PAGADO

jul-11 175,52 877,60 5 23.084,61 7.995,15 15.089,46 16,52% PAGADO PAGADO

ago-11 203,31 1.016,55 5 24.101,16 16.106,01 15,94% PAGADO PAGADO

sep-11 204,99 1.024,95 5 25.126,11 17.130,96 16,00% PAGADO PAGADO

oct-11 226,55 1.132,75 5 26.258,86 18.263,71 16,39% PAGADO PAGADO

nov-11 213,62 1.068,10 5 27.326,96 19.331,81 15,43% PAGADO PAGADO

dic-11 204,99 1.024,95 5 28.351,91 20.356,76 15,03% PAGADO PAGADO

ene-12 177,64 1.598,76 5 4 29.950,67 21.955,52 15,70% PAGADO PAGADO

feb-12 213,44 1.067,20 5 31.017,87 23.022,72 15,18% PAGADO PAGADO

mar-12 249,75 1.248,75 5 32.266,62 24.271,47 14,97% PAGADO PAGADO

abr-12 243,67 0,00 0 32.266,62 24.271,47 15,41% PAGADO PAGADO

may-12 245,46 0,00 0 32.266,62 24.271,47 15,63% PAGADO PAGADO

jun-12 235,75 3.536,25 15 35.802,87 24.271,47 15,38% PAGADO PAGADO

jul-12 149,39 0,00 0 35.802,87 24.271,47 15,35% PAGADO PAGADO

ago-12 68,86 0,00 0 35.802,87 24.271,47 15,57% PAGADO PAGADO

sep-12 282,29 4.234,35 15 40.037,22 28.505,82 15,65% PAGADO PAGADO

oct-12 284,84 0,00 0 40.037,22 28.505,82 15,50% PAGADO PAGADO

nov-12 282,51 1.695,06 0 40.037,22 28.505,82 15,29% PAGADO PAGADO

dic-12 282,51 4.237,65 15 44.274,87 32.743,47 15,06% PAGADO PAGADO

ene-13 302,11 0,00 0 6 41.732,28 30.200,88 14,66% PAGADO PAGADO

feb-13 304,55 0,00 0 41.732,28 30.200,88 15,47% PAGADO PAGADO

mar-13 399,26 5.988,90 15 47.721,18 36.189,78 14,89% PAGADO PAGADO

abr-13 383,15 0,00 0 47.721,18 36.189,78 15,09% PAGADO PAGADO

may-13 396,78 0,00 0 47.721,18 36.189,78 15,07% PAGADO PAGADO

jun-13 421,49 6.322,35 15 54.043,53 42.512,13 14,88% PAGADO PAGADO

jul-13 158,59 0,00 0 54.043,53 42.512,13 14,97% PAGADO PAGADO

ago-13 321,59 0,00 0 54.043,53 42.512,13 15,53% PAGADO PAGADO

sep-13 450,99 6.764,85 15 60.808,38 49.276,98 15,13% PAGADO PAGADO

oct-13 500,37 0,00 0 60.808,38 49.276,98 14,99% PAGADO PAGADO

nov-13 482,61 0,00 0 60.808,38 49.276,98 14,93% PAGADO PAGADO

dic-13 453,98 6.809,70 15 67.618,08 56.086,68 15,15% PAGADO PAGADO

ene-14 274,65 2.197,20 0 8 67.618,08 56.086,68 15,12% 720,25 720,25

feb-14 132,59 0,00 0 67.618,08 56.086,68 15,54% 668,61 668,61

mar-14 1.204,89 18.073,35 15 85.691,43 74.160,03 15,05% 947,93 1.616,54

abr-14 534,77 0,00 0 85.691,43 74.160,03 15,44% 941,12 2.557,66

may-14 385,99 0,00 0 85.691,43 74.160,03 15,54% 978,79 2.595,33

jun-14 487,22 7.308,30 15 92.999,73 81.468,33 15,56% 1.041,90 3.637,23

jul-14 519,50 0,00 0 92.999,73 38.053,85 43.414,48 15,86% 584,80 4.222,03

ago-14 536,32 0,00 0 92.999,73 43.414,48 16,23% 598,44 4.235,68

sep-14 587,42 8.811,30 15 101.811,03 52.225,78 16,16% 693,67 4.929,35

oct-14 783,73 0,00 0 101.811,03 52.225,78 16,16% 716,80 5.646,14

nov-14 812,91 0,00 0 101.811,03 52.225,78 16,23% 719,90 5.649,25

dic-14 507,50 12.687,50 15 10 114.498,53 64.913,28 15,23% 812,57 6.461,82

ene-15 564,08 0,00 0 114.498,53 64.913,28 14,29% 787,83 7.249,65

feb-15 872,91 0,00 0 114.498,53 64.913,28 16,89% 931,18 7.393,00

mar-15 845,98 12.689,70 15 127.188,23 77.602,98 17,58% 1.121,31 8.514,31

abr-15 892,82 0,00 0 127.188,23 77.602,98 19,25% 1.268,76 9.783,06

may-15 302,89 3.028,90 10 127.188,23 80.631,88 17,63% 1.168,39 10.951,45

c) Sesenta (60) días de vacaciones anuales, correspondientes al período 2014-2015, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 55 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con un salario diario de Bs. 363,25 lo cual arroja un monto de VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.795,16).

d) Diez (10) días de Bono Vacacional Convencional, correspondiente al período 2014-2015 de conformidad con lo establecido en la Cláusula 55 de la Convención Colectiva de Trabajo, y calculados con un salario diario de Bs. 293,42, lo cual arroja un monto de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.934,20).

e) Cincuenta (50) Días de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2015, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con un salario diario de Bs. 363,25, lo cual arroja un monto de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.162,63).

f) Bonificación Transaccional y sin carácter salarial acordada por “Las Partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.366.918,46).

TOTAL ASIGNACIONES= Bs. 1.547.950,13.

DEDUCCIONES:

a) Aporte INCES, por un monto de NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 90,81).

b) Descuento por FEDERACION por un monto de UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.810,32).

c) Anticipos de Prestaciones Sociales realizados por “UNISERVICIOS, C.A.” a “LA DEMANDANTE” por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 46.049,00).

TOTAL DEDUCCIONES= Bs. 47.950,13.

TOTAL A PAGAR = Bs. 1.547.950,13 - Bs. 47.950,13 = Bs. 1.500.000,00.

Por lo que en este acto “UNISERVICIOS, C.A.” le hace entrega a “LA DEMANDANTE” de:

i) Un Cheque de Gerencia girado contra la cuenta N° 0105-0047-80-2047146134 del BANCO MERCANTIL identificado con el N° 62146134 emitido a nombre de “LA DEMANDANTE” y girado por orden de “UNISERVICIOS, C.A.” por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).

Cheques estos que sumados arrojan el monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), y los cuales “LA DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; del aludido Cheque se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “1”, la cual está debidamente firmada por “LA DEMANDANTE” en señal de haber recibido dichos cheques.

SEXTO

En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “LA DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “UNISERVICIOS, C.A.”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “LA DEMANDANTE” con “UNISERVICIOS, C.A.” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “UNISERVICIOS, C.A.” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” le prestó a “UNISERVICIOS, C.A.”.

Queda expresamente entendido y convenido entre “Las Partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica ni la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE” por parte de “UNISERVICIOS, C.A.” tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.

De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las Partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra parte las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.

SEPTIMO

Tanto “LA DEMANDANTE” como “UNISERVICIOS, C.A.” de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “LA DEMANDANTE” como “UNISERVICIOS, C.A.” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia entre ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran, en esta audiencia especial, que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de una cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “LA DEMANDANTE” con “UNISERVICIOS, C.A.”, por lo que expresamente tanto “LA DEMANDANTE” como “UNISERVICIOS, C.A.” declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por medio de este Acuerdo Transaccional quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación. Así pues, en razón de lo anterior, este Tribunal da por concluido el presente proceso en cuanto a la Ciudadana: Y.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.884.026 y la Sociedad Mercantil : UNISERVICIOS, C.A.” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de febrero de 2006, asentada bajo el N° 38, Tomo 8-A Pro, en consecuencia de lo anterior y por cuanto el acuerdo suscrito, en modo alguno vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público; en consecuencia de lo anterior y en razón de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 09 de abril de 2015, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE.

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Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil Quince (2015). AÑOS 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez 2to de S. M. E.,

Abg. L.H.G..

El Secretario

Abg. Ronald Guerra

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