Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 197º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2007-000165

Demandante: Bigle Yarimet Noguera, titular de la cédula de identidad Nro. 16.974.937

Apoderados: Abg. O.R.R. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.267

Demandada: Municipio Bruzual del Estado Yaracuy

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros

Conceptos

Sentencia: Definitiva

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, interpuesta en fecha 18 de Abril de 2007 por la ciudadana BIGLE YARIMET NOGUERA contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Mayo de 2007, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada el 24-05-207 y al Sindico Procurador Municipal el 22-05-07.

En fecha 30 de Julio de 2007 se celebra la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, dando por terminada la misma y en consecuencia, declarando contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico que goza de privilegios y prerrogativas de conformidad con los artículos 156 de la Ley Organica del Poder Publico Municipal y en concordancia con la Ley Orgánica de Hacienda Publica. Igualmente ordena incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.

I

De los alegatos del Actor

Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó sus servicios como RECEPCIONISTA para la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, (Administración del Cementerio Municipal, desde el día 02 de Noviembre de 2004 hasta el día 29 de Diciembre de 2005, fecha esta en que fue despedida. Que devengo como último salario la cantidad de Bs. 405.000,00 mensual. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 90 CTMS. (Bs. 29.381.693,90) lo cual comprende los conceptos de Fuero Maternal, Descanso pre y post natal, horas extras, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de Fin de Año, antigüedad, Despido injustificado y Bono de Alimentación.

II

De la Contestación a la Demanda

El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada no dio contestación a la presente demanda.

III

De la audiencia

El Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada declaro la no procedencia de los efectos del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la confesión ficta sino la CONTRADICCION DE LOS HECHOS siempre que no sean contrario a derecho la pretensión de la parte demandante.-

IV

De la Carga de la prueba

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de marzo de 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del demandante y que se producirá inversión de dicha carga, es decir el trabajador reclamante quedará eximido de probar cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Documentales:

> Expediente Administrativa sustanciado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f 18 al 45), se aprecia por cuanto la misma no fue impugnada y por ser un documento administrativo merece valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando además quien juzga, que esta demostrado que la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, ordeno que la actora fuere restituida en el ejercicio de sus funciones laborales y le fueran pagados sus salarios caídos.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

La parte demandada no hizo uso de este derecho.

VI

Punto Previo

De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la Audiencia preliminar, no promovió pruebas, ni contesto la demanda estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante quedó evidenciado de autos que la demandada es un ente moral de carácter publico y en consecuencia, goza de los privilegios que al efecto establece el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo razones por la cual considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la demandada y así se decide.

VII

Motivación

Alega la actora en su libelo de demanda que su patrono de forma unilateral decidió prescindir de sus servicios sin que mediara causa alguna de conformidad con el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, desconociendo el fuero maternal que la amparaba, pues para el momento del despido soportaba un embarazo de cinco meses de evolución.

En nuestro ordenamiento jurídico actual, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 93 consagra que la Ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado

Asi tenemos que el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

La mujer trabajadora en estado de gravidez gozara de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el articulo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido

Ahora bien, la interpretación de la mencionada disposición nos lleva a indicar que los derechos que otorga la Ley a la mujer trabajadora como protección en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad, son derechos que bajo el criterio de protección familiar debe corresponderse con los principios de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, por cuanto eventualmente, la trabajadora puede perder derechos consagrados legalmente como son la atención a la salud o beneficio del S.S.O., si pierde la condición de trabajadora y se desincorpora del régimen; y mas grave aun si la cesantía ocurre cuando se encuentra en evidente estado de gravidez, por factores socio-económicos y culturales, se restringen expectativas de empleo, desaplicándose entonces la protección legal que brinda el estado a la familia.

En el caso bajo examen se observa que de los alegatos y pruebas promovidas por la actora, queda establecido que la misma, prestó servicios como RECEPCIONISTA en la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que devengaba un salario mensual de Bs. 405.000,00 y que ingreso a laborar en fecha 02-11-04 hasta el 29-12-05.

En armonía con lo antes expuesto, considera quien juzga que luego del análisis de dichas pruebas queda establecido igualmente que la actora estaba en estado de gravidez para el momento en que se causa el despido (29-12-05) es decir, que gozaba de la inamovilidad laboral consagrada en el articulo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual quien juzga considera que el despido del cual fue objeto la accionante, fue INJUSTIFICADO tal como fue declarado por la P.A.N.. 075-2006 de fecha 06-10-06, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy. Así se decide.

Por otra parte, dado que el patrono no logro demostrar el reenganche ni el desistimiento de este derecho por parte de la actora, ni consta en autos ningún elemento probatorio tendente a desvirtuar la relación laboral, por ende quedaron probados el Fuero Maternal, Descanso Pre y Post natal, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de Fin de año, antigüedad, Despido Injustificado y Bono de alimentación; y en el entendido de que es conveniente reflexionar sobre la aplicación de la justicia social, cuando ocurre la cesantía laboral de manera definitiva tanto en periodo de embarazo como en el post natal, en toda situación como la que nos ocupa, donde la actora es absolutamente ajena a la causa de terminación de la relación de trabajo forzoso es para quien juzga, concluir que lo alegado por la actora en su libelo de demanda debe ser declarado con lugar como se decidirá.

En cuanto a las Horas Extraordinarias: En el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que el horario de trabajo señalado en la demanda (8:AM/ 12:M y 2:00PM a 5:30PM) da un total de 7 horas y media diarias de trabajo, lo que no se corresponde con el calculo de horas extraordinarias que igualmente señala como realizadas la accionante en su libelo, todo lo cual genera contradicción, por lo que este hecho no le permite al juzgador conceder las mismas. Así se decide.

VI

Decisión

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por la ciudadana BIGLE NOGUERA contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, a pagar a la demandante la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHOCIENTOS TRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 12.803.025,00), montos estos que están calculados en base al salario de Bs. 405.000,00 mensual, es decir, Bs. 13.500.00 diarios, tal como se constata del libelo de la demanda (f. 4) y en base a la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Contrato Colectivo y la Ley de Alimentación Para los Trabajadores.

* Fuero Maternal (384 LOT)

486 días x Bs. 13.500,00 ------------------------- ---------------------Bs. 6.561.000,00

* Vacaciones y Bono Vacacional:

45 días x Bs. 13.500.00 ---------------------------------------------- Bs. 607.500,00

* Bono de Fin de Año:

90 dias x Bs. 13.500,00------------------------------------------------- Bs. 1.215.000,00

* Antigüedad (art. 108)

62 días x Bs. 14.325.00 --------------------------------------------- Bs. 888.150,00

* Indemnización por Despido Injustificado

105 dias x Bs. 14.325.00 ----------------------------------------------- Bs. 1.504.125,00

* Bno Alimentación:

Año 2004: 25 días x Bs. 4.650,00 ------------------------------------- Bs. 116.250,00

Año: 2005:260 días x Bs. 7.350 ----------------------------------------Bs.1.911.000.00

TOTAL A COBRAR: --------------------------------------------------------Bs. 12.803.025.00

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

No habrá lugar a la indexación del monto de dinero condenado a pagar salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

QUINTO

Asimismo, no habrá lugar a los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

SEXTO

No se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 04-04-2006de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: T.B.V.. Corposalud Aragua.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año 2007. Años: 197º y 147º.

La Juez;

Abog. O.N.d.M.

La Secretaria;

Abg. P.N.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:50 de la mañana.

La Secretaria;

Abog. P.N..

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