Decisión nº 2536 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: YARINET R.A.S. y J.E.S.S., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.843.852 y V-13.603.025 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio P.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.937, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre un terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: YARINET R.A.S. y J.E.S.S., antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO

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