Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: DESISTIMIENTO.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: Y.A.D.L.T.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.902.875.
DEMANDADO: ciudadano CLEUDYS A.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.561
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Y.A.D.L.T.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.902.875, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.J.S.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.567, a favor de sus hijos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano CLEUDYS A.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.561; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones. Posteriormente en fecha 30/09/2014, comparece la ciudadana: Y.A.D.L.T.M.B., plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. A.F..
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. P.M.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. P.M.
AF/lac-