Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoCumplimiento Contrato Bilateral Opc-Comp-Vta

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 29 de Junio de 2010

200° y 151°

Por recibida la anterior demanda junto con los recaudos que le acompañan, presentada por la ciudadana: Y.C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.989.304, asistida por el abogado G.F.O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.820. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, (Procedimiento Ordinario). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese al demandado de auto ciudadano: J.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad Nº. V-2.670.280, domiciliado en la Urbanización La Isabelica, Sector 8, Vereda N° 09, Casa N° 2, de la Ciudad de V.J.d.M.V.d.E.C., para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector El Carmen, Nº 08, frente a la Plaza Bolívar, Mariara estado Carabobo, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación del demando de autos, más un día que se le concede como termino de la distancia, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:00 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar a contestación a la demanda, en relación al Juicio de Cumplimiento de Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta, presentada por la ciudadana Y.C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.989.304, asistida por el abogado G.F.O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.820. Líbrese la correspondiente Compulsa insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda y una vez que la parte interesada consigne las copias ordenadas a compulsar, se ordena librar exhorto al Juzgado correspondiente, a los fines de practicar la citación del demandado. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil del Tribunal exhortado, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotóstatos a la ciudadana YURIMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 17.275.491, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Abrase Cuaderno Separado de Medidas, a fin de proveer sobre la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Titular

Dr. A.L.A..

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el N°. 923-10 y se abrió Cuaderno Separado de Medidas. Se deja constancia que hasta la presente fecha, la parte interesada no ha sufragado los gastos relativos a la obtención de las copias ordenadas a compulsar, para remitir con exhorto al Juzgado correspondiente, a los fines de la práctica de la citación del demandado.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

El Alguacil

EXP: 923-10

ALA/JPPT/yuri

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