Decisión nº 609 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 30 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. |
Ponente | Sara Theresa Cardenas Marquez |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 30 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: Y.D.C.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.731.567, soltera, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio J.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.750, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías a que ella se contrae.-
De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: YALEIDA J.Q. y JHORLIN J.A.M. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.585.226 y V-17.049.903, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno propiedad de la Municipalidad, que tiene un total de medidas de: DOSCIENTOS TREINTA y CUATRO METROS CUADRADOS (234Mts2), ubicado en el Sector Valles del Paraíso, parte alta de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno de Franyelis Leal, con una extensión de Dieciocho Metros (18Mtrs); SUR: Calle Principal que es su frente, con una extensión de Trece Metros con Veinte Centímetros (13Mtrs20Cm); ESTE: Calle Principal del Sector, con una extensión de Quince Metros (15Mtrs) y OESTE: Calle Principal del Sector, con una extensión de Quince Metros (15Mtrs), donde ha fomentado unas bienhechuria consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar, todavía en construcción, con paredes de bloques, concreto y cabillas, pisos de tierra, sin techo, ventanas y protectores de hierro, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, porche y baño, con todo los servicios eléctricos y sanitarios en perfectas condiciones, todo enclavado en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que las mismas las ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, e invirtió en todas esas Bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo).-
Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: Y.D.C.G.O., antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal, de fecha 18-06-2015, (Sub-rayado del Tribunal), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza.
Abg. Sarath T.C.M.. -
La Secretaria,
Abg. Z.d.C.G.F.-
Solicitud N°56/2015
Dorymar.-