Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA.-

EXPEDIENTE N°: 4208

PARTE DEMANDANTE:

Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.051.306.-

PARTE DEMANDADA:

J.B.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.685.243.-

BENEFICIARIOS: ART. 65 LOPNA, de actualmente de Seis (06) y un año (01) años de edad, respectivamente.-

FECHA DE ENTRADA: Veinticinco (25) de Septiembre del 2008.-

SETENCIA: DEFINITIVA.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Se inicia el presente procedimiento en razón de escrito presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.051.306, domiciliada en Cumana, Estado Sucre, actuando en representación de mis hijos ART. 65 LOPNA, debidamente asistida por el abogado F.M.C., en su condición de Defensor Publico, en la cual la mencionada ciudadana manifiesta que el ciudadano J.B.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.685.243, domiciliado en la Urbanización C.C.L.V.C.E. N° 147, Cumana, Estado Sucre, padre de sus hijos ART. 65 LOPNA, de actualmente de Seis (06) y un (01) años de edad, respectivamente, no le suministra la obligación de Manutención. Solicita se sirva fijar la obligación de Manutención de los niños ART. 65 LOPNA. Anexó al escrito copia fotostática de las actas de nacimiento de sus hijos.-

Admitida como fue la demanda, en fecha 26 de Septiembre del año 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se ordeno Oficiar al Jefe de Personal de la Empresa TOYOTA, Cumana del Estado Sucre.-

En fecha Seis (06) de Octubre del 2008, el ciudadano A.C., alguacil de este tribunal consigno a las actas boleta de citación del demandado debidamente firmada.-

En fecha Siete (07) de Octubre del 2007, el ciudadano J.A. alguacil de este tribunal dejo constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha Trece (13) de Mayo de dos mil Ocho (2008). Se acordó la comparecencia de la ciudadana Y.S., se le libro telegrama, para la celebración del acto conciliatorio.

En la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes, por tal motivo no se pudo lograr ninguna conciliación entre los mismos.-

En la oportunidad de contestar la demanda el ciudadano J.B.C.R., no dio contestación a la demanda.-

En fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2008, se dicto auto en el cual se oficia nuevamente a la empresa TOYOTA, con los fines de remitir constancia de sueldo del demandado.-

Abierto el procedimiento a pruebas en la cual la partes NO hicieron uso del mismo, por lo que el Tribunal ha de decidir con las actuaciones cursantes al expediente, y observando que desarrollada así la causa, corresponde a este Tribunal decidir la misma conforme a lo alegado y probado en autos, e igualmente observando que la parte demandada esta ha derecho, se procede a decidir la causa, la cual hace de la manera siguiente:

Ahora bien, planteada la necesidad de una suma de dinero fija, para la cobertura de las necesidades alimentarías de los niños ART. 65 LOPNA, de actualmente de Seis (06) y un año (01) años de edad, respectivamente y alegado como fue por la ciudadana Y.C., que el ciudadano J.B.C.R., padre de sus hijos, no le suministra regularmente la Obligación de Manutención, solicita sea el tribunal que la fije. Y observado este sentenciador que el demandado estando legalmente citado y NO compareciendo al acto conciliatorio, no contestó, ni promovió prueba alguna que lo favoreciera, por lo que no desvirtuó lo dicho por la parte demandante por lo que queda demostrado en autos que el ciudadano J.B.C.R., no coadyuva a la ciudadana Y.C., para la manutención de sus hijos. Es por lo que considero que la presente pretensión debe prosperar y proceder a fijar una suma por concepto de obligación de manutención para el ciudadano J.B.C.R., a favor de sus hijos ART. 65 LOPNA, este Tribunal procede a fijar un monto por dicho concepto, para que junto con el aporte de la progenitora pueda tener sus hijos de auto una vida acorde a su edad y poder así satisfacer sus necesidades básicas.-

A tal efecto observa este sentenciador que de los recaudos anexos a la demanda, constan las actas certificada de nacimiento de los niños ART. 65 LOPNA, de actualmente de Seis (06) y un año (01) años de edad, respectivamente, la cual en ningún momento fueron atacadas ni impugnadas por la parte demandada, por lo que este sentenciador le da pleno valor probatorio ya que como documento publico es valorado a plenitud, y está plenamente demostrado que J.B.C.R., es el progenitor de los niños de autos, por lo que está probada la filiación paterna entre el demandado de autos y las beneficiarias.-

A.e.s. que quedo probada la filiación paterna entre el obligado y el destinatario de la suma alimentaría y por ello es necesario observar el artículo 366 de la referida Ley orgánica, que señala que la obligación de Manutención es un efecto o consecuencia de la filiación legal o judicialmente establecida, es decir, que solo los padres que hayan reconocido a sus hijos en actas de nacimiento o se haya establecido dicha filiación a través de sentencia, tienen el deber u obligación de dar alimentación a sus hijos y caso contrario no tendrán tal obligación, salvo que se trate de los casos establecidos en el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Para calcular el monto de la obligación de Manutención, el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en nuestra legislación vigente y este cálculo deberá hacerse tomando en cuenta elementos de carácter objetivo. “Las necesidades de los niños y adolescentes, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”, las cuales deberán establecerse de acuerdo a la edad de éstos, su estado de salud y todos esos elementos fácticos que conllevan la existencia misma del sujeto. No habiendo fijado el legislador, un porcentaje básico para calcular el monto de la obligación de Manutención, será el conocimiento del medio ambiente en el cual se desarrolla la vida de los niños y la apreciación de las posibilidades económicas de los co-obligados, elementos en que el Juez deberá basarse para calcular el monto de la obligación mensual. En atención a las consideraciones antes expuestas atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión del Juez Temporal N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentará la ciudadana Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.051.306, domiciliada en Cumana, Estado Sucre, manifestó que el ciudadano J.B.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.685.243, domiciliado en la Urbanización C.C.L.V.C.E. N° 147, Cumana, Estado Sucre, padre de sus hijos ART. 65 LOPNA, de actualmente de Seis (06) y un año (01) años de edad, respectivamente. En consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos, antes identificados, lo siguiente:

PRIMERO

El progenitor demandado, ciudadano J.B.C.R., deberá aportar para contribuir a la cobertura de la Obligación de manutención mensual a sus hijos, una suma de dinero equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo devengado por el demandado.-

SEGUNDO

Asimismo, deberá aportar adicionalmente, el equivalente al VEINTICINCO (25%) del monto que por concepto de Bonificación de fin de año

TERCERO

Asimismo, deberá aportar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), equivalente del bono vacacional.-

CUARTO

Deberá aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasionen los beneficiarios referentes a Educación, Recreación asistencia médicas y medicinas.-

QUINTO

Se ordena al Patrono que cualquier beneficio que pueda corresponderle a los niños, como hijos del ciudadano J.B.C.R., le sean entregados directamente a la ciudadana Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.051.306.-

SEXTO

Se establecen los pagos antes indicados de manera porcentual a los fines que al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma de Manutención. Dicha retenciones deberán ser entregadas de manera puntual y directa a la progenitora ciudadana Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.051.306.-

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, en consecuencia ser ordena la notificación de las partes.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y Regístrese por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná., a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez N° 01.

Abg. J.S.S.R..

La Secretaria

Abg. L.M..

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. L.M..-

EXP N° TP1-4208-08

OBLIGACIÓN MANUTENCION

DEMANDANTE: Y.C.

DEMANDADO: J.C.

SETENCIA DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

JSSR/ej

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR