Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 197º y 148º

SOLICITANTE: Ciudadana, Y.E.N., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada, de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. MORELlA GARCÍA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Recibida como fue la presente solicitud, en fecha 26 de Abril de 2006, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACION: La solicitante plantea en su libelo, en términos generales lo siguiente:

  1. - Que nació el 20 de Julio de 1983 y, que es hija de la ciudadana E.N., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.040.194.

  2. - Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.

  3. - Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó a los autos, entre otros:

    1. Tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad C.P., anotada bajo la historia clínica N° 35.250.

    2. Peritaje N° 42, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    3. C.N. expedida por el Registro y la Jefatura de San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.

    4. Copias de las cédulas de identidad de los testigos.

    SEGUNDA CONSIDERACION: De la lectura de la solicitud se evidencia que, la solicitante no sólo persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento, sino también el reconocimiento filiatorio materno y paterno, trayendo como consecuencia de ser así declarado, la adquisión de deberes y derechos sucesorales. En consecuencia, nos encontramos frente no sólo a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento sino que además con la declaratoria a favor de la solicitante, se afirma la filiación que alega la ciudadana Y.E.N. solicitante.

    El artículo 214 del Código Civil reza:

    La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer...

    .

    El artículo 197 del Código Civil establece que la filiación materna se prueba con el Acta de Nacimiento y, los artículos 198 y 199 ejusdem, establecen cuales son las pruebas que suplen la ausencia de la partida de nacimiento.

    Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  4. - De la constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, y oficina Principal de Registro Público del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana Y.E.N.; este Tribunal le dá pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.

  5. - Peritaje N° 42, expedida por el Ministerio de Interior y Justicia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, este Tribunal le dá pleno valor por ser un documento público.

  6. - Del oficio emanado de la División Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se evidencia que los funcionarios adscritos a dicha división, realizaron la comparación, ya que las impresiones digitales presentes en la Historia Clínica en cuestión, resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes con los dedos pulgares de ambas manos de la ciudadana quien dijo ser y llamarse NORIEGA ELVIRA, cédula de identidad N° V-6.040.194, por lo que corresponde a una misma persona.

  7. - Que se evidencia que de la Copia Certificada de la Historia Clínica N° 35.250, de la ciudadana E.N. de fecha 20 de Julio de 1983 y constancia de3 nacimiento signada con el N° 0039702, expedida por la Maternidad C.P., se pudo ubicar la información contenida en los libros de Registros de ingreso del año 1983.

    TERCERA CONSIDERACION: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Y.E.N.. En consecuencia, téngase la presente sentencia una vez inscrita en los Libros Civiles correspondietnte como partida de nacimiento de la ciudadana Y.E.N. y que es hija de la ciudadana E.N., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.040.194, respectivamente y que nació el 20 de Julio de 1983, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, .-

    EL JUEZ

    LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

    LA SECRETARIA

    MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

    En la misma fecha siendo las , se publicó y registro la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

    MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

    LRHG/MGHR/Damaris

    Exp N° F06-3878

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